• Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 años, 1 mes

    Hola Contador Pedro Pablo, sin una Persona Moral dedicada a Mantenimiento y Venta de B. Inmuebles, pero que apenas el año pasado efectuó venta de 2 bienes inmuebles, el IVA que trae a favor se ´manejo siempre con la opción de Acreditamiento, ahora en el ejercicio 2018 le resulta un ISR desde pago provisional muy alto… si se quiere compensar el Saldo del IVA a Favor al ISR en pago provisional y anual del 2018… se puede?… habría que presentar primero complementarias de las declaraciones del IVA para señalar la opción de compensación?…los requisitos son similares a una devolución del IVA?…Agradezco de antemano su sincera respuesta.

    • La Ley de Ingresos para 2019 presentó como reforma fiscal, la prohibición de compensación de saldos a favor contra saldos a cargo de otros impuestos, por lo cual, dicha norma no puede aplicarse retroactivamente y únicamente los saldos a favor generados en enero de 2019 y meses posteriores, estarán sujetos a dicha norma, siempre y cuando no se haya optado por interponer un amparo contra la misma.

      Los saldos a favor corresponden a meses completos y no son acumulativos de tal manera que se pierdan unos valores en otros, así que del último mes con saldo a favor que acreditaste, deberás seguir acreditando contra saldos a cargo de meses futuros,

      Los saldos a favor de IVA generados en meses posteriores al que se destinará al acreditamiento, podrás aplicar en compensación, siempre y cuando sean anteriores a enero de 2019, esto es, el último saldo a favor que podrás compensar será el del mes de diciembre de 2018.

      No soy muy operativo, así que ignoro si tendrás que presentar declaración complementaria, pero si el procedimiento actual te obliga a decidir si acreditarás o compensarás, mi recomendación es que sí presentes dichas declaraciones complementarias.

      • Los requisitos de una compensación son similares a los de una devolución, por lo cual te recomiendo consular las fichas de trámite aplicables. En esta misma obra de consulta las encontrarás en Leyes federales, fiscal, documentos de apoyo. ACUERDO-EUM-Y-EUA-FISCAL-INTERNACIONAL-INCLUYE-FATCA
        ANEXOS-RMF
        BENEFICIOS-FISCALES
        CATALOGOS-APROBADOS
        CORRELACIONES-TIGIE
        CRITERIOS-NO-VINCULATIVOS
        CRITERIOS-NORMATIVOS
        DIARIOS-OFICIALES-DE-LA-FEDERACION
        ESTAMPILLAS-PARA-PAGO-DE-ISR
        FICHAS-DE-TRAMITES-FISCALES

        • Muchas gracias por atender a mi cuestión y es muy claro en su respuesta.
          Si me permite le comento que me tocó con un contribuyente persona física iniciar un trámite de devolución que cuando vió el requerimiento por parte de la autoridad de los requisitos y de toda la documentación que solicitaban(entre todo las escrituras de la propiedad) mejor desistió del trámite, pero bueno sus motivos tendría.
          En éste caso en particular pues sí seguiré su recomendación ya que para la empresa es una cantidad fuerte por la utilidad derivada de la venta. Muchísimas gracias y que tenga muy buen fin de semana y semana mayor. 🙂