• Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 5 meses

    Buenas tardes CP Pedro Pablo.

    Para la siguiente consulta por favor.

    Tras el fallecimiento de una persona, se deja como una herencia una casa habitación a nombre de la hermana de nuestro cliente, solo ella. Pretenden vender la propiedad y repartirse el dinero entre los hermanos. A nuestro cliente, le tocan 2 millones de pesos.

    Es mi entender, que con base en el art. 93 LISR las herencias son exentas, entonces la herencia para la heramana es completamente exento. Pero como está a nombre de la hermana de nuestro cliente, el ingreso exento por la herencia de la propiedad es para la hermana.

    Entiendo también que conforme al art. 93 LISR, entre hermanos no hay donaciones exentas, es decir, están topadas.

    ¿Es posible que mediante un Acuerdo Testamentario pacten los hermanos el vender la propiedad y entonces sea un ingreso exento para todos?

    Además, entiendo que el ingreso exento termina en el momento en que la propiedad queda a nombre de la hermana, es decir, la hermana no pagará el impuesto por el incremento de su patrimonio por la propiedad, pero en el momento en que la vende, ahí es otra transacción distinta a la herencia, ¿es correcto?.

    Gracias por su atención.

    • Para que pudiera suceder lo que propones, la hermana deberá repudiar parcialmente la herencia en la medida en que desee compartir con sus hermanos, de tal manera que el notario o juez civil deberán reasignar le propiedad con los coherederos en partes iguales.

      Una vez modificado lo anterior, encajarían en la herencia exenta.

      Es correcto que la donación entre hermanos no es exenta, en caso extramo, la hermana podrá nombrar herederos a sus hermanos, lo cual significa una espera indefinida para generar un ingreso exento del ISR.