• jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 7 meses

    Buenas tardes Contador Pedro, esperando este bien le hago una consulta: Que efectos fiscales tiene una persona fisica que realizo actividad de corredor de bienes inmuebles (comisionista en bienes inmuebles) que intervino en la venta de varios departamentos de un desarrollo inmobiliario. Dicho desarrollador le da en «dacion de pago» un departamento de dicho desarrollo. a cambio de las comisiones que le debe el desarrollador a la persona fisica. El proyecto de la escritura de dicho departamento, dice que se da en dacion de pago esa unidad por las comisiones que se le deben y que son 2 millones de pesos. La pregunta es…..la dacion de pago de 2 millones de pesos se debe considerar como ingreso para la persona fisica????????? incluyendo el IVA??????. Podria no considerarse como ingreso???’ ya que no esta expidiendo CFDI por dichas comisiones y no existe flujo de efectivo???????……como siempre de antemano agradezco sus atenciones a mi consulta

    • JESÚS:
      En el artículo 14 del CFF se define enajenación como toda transmisión de propiedad, aún cuando el enajenante se reserve el dominio
      Las obligaciones se extinguen por compensación CCV 1991.
      De no expedir CFDI en el RSICO para que no le retengan el 1.25%, deberá ir al capítulo V del Título IV De los ingresos por adquisición de bienes, artículo 130 Fr V, misma que no se usa sólo para los casos de arrendamiento, con retención del 20%.
      En la regla 2.7.1.20. se exime al notario de expedir CFDI cuando el enajenante de un bien inmueble sea persona moral, porque las personas morales están obligadas a expedir el CFDI por las operaciones que realicen.
      Es recomendable expedir CFDI con la retención del RESICO, si fuera procedente y celebrar un contrato de compensación para que opera la misma en los términos de los artículos 2185 y siguientes del Código Civil Federal.

      CONCLUSIÓN:
      Ambas partes expiden CFDI por la operación realizada y se hacen las retenciones fiscales que correspondan.
      Se celebra un contrato de compensación
      Se extinguen ambos derechos y obligaciones con motivo del contrato de compensación.

      • Muchas gracias Contador Pedro por sus comentarios……en conclusion si a la persona fisica le deben un importe de Comisiones por ventas y el Desarrollador le paga con un inmueble (departamento)…….se lo escritura en un valor de 1 millon (ejemplo) que es lo que le debe de comisiones.. Para la persona fisica este importe es un ingreso y deberia facturarle al desarrollador dicho importe por las comisiones. ES CORRECTO ESTO??????