• jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 7 meses

    Buenas tardes Contador Pedro esperando este bien………..lo molesto con una consulta…….. una persona fisica sin obligaciones fiscales…….. celebro un contrato de promesa de compraventa de una parcela tiene Titulo de propiedad de dicha ´parcela que le fue entregado al regularizarlo. lo vende en 10 millones…los cuales serán pagados: 3 millones a la firma del contrato de compra venta. 3 millones en un plazo de 12 meses sept. 2023 y el resto 4 millones a la firma de la escritura ante notario en sept 2024. 1.- Se supone que el notario en la escritura de venta de dicha parcela, le calculara y retendrá el ISR correspondiente. esto se declararía en la declaración anual del 2024. la consulta es………. en 2022 y 2023 como declararia lo que le entregan como pagos parciales?????????? de antemano agradecere mucho su apoyo….saludos

    • Lo primero que te recomendaría sería validar si es o no una operación exenta, en los términos del artículo 93 de la LISR No se pagará el impuesto por la obtención de los siguientes ingresos:
      «XXVIII. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.»

      De no ser el caso, como en todo el título IV de las Personas Físicas, el ISR se causa conforme a se obtienen los ingresos deberás consultar el último párrafo del artículo 120 y seguir el procedimiento en dicho artículo y siguientes: «Cuando el pago se reciba en parcialidades el impuesto que corresponda a la parte de la ganancia no acumulable se podrá pagar en los años de calendario en los que efectivamente se reciba el ingreso, siempre que el plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interés fiscal. Para determinar el monto del impuesto a enterar en cada año de calendario, se dividirá el impuesto calculado conforme a la fracción III de este artículo, entre el ingreso total de la enajenación y el cociente se multiplicará por los ingresos efectivamente recibidos en cada año de calendario. La cantidad resultante será el monto del impuesto a enterar por este concepto en la declaración anual.»