• MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 9 meses

    Buenas tardes Contador , Una persona Moral adquirió un bien inmueble (Local comercial) por una cantidad menor a valor de avaluó . tendría que pagar ISR e IVA por el beneficio del precio ???, si es correcto cuales serian los fundamentos legales . de antemano muchas gracias

    • MARIO:
      Los artículos 16 a 24 de la LISR regulan la determinación y momento de determinación de los ingresos y no menciona como causa específica la adquisición de un bien inmueble por una cantidad menor a la de avalúo, a diferencia de lo que establece el artículo 125 para las personas físicas, por lo cual, el ingreso de dicho bien será la utilidad fiscal que se determine cuando el mismo se enajene y se sigan las reglas de la determinación del costo fiscal actualizado

      • Gracias Contador , Disculpe
        Que pasaría si la PM recibe el Inmueble a cuenta de cuentas por cobrar de un cliente y el valor del Inmueble se consideró por debajo al valor del mercado ??? el beneficio para la PM se consideraría como Ingreso ??

        • Las personas morales determinan la utilidad sobre los bienes que compran hasta que los enajenen, a menos que la autoridad en uso de sus facultades determine discrepancia fiscal. Debió haber un acuerdo de dación en pago ratificado ante notario público y elevarse a escritura pública la adquisición del inmueble y quien transfirió la propiedad emitir el CFDI