• MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 9 meses

    Buenas tardes Contador . Saludándole respetuosamente . Tengo una Duda manejo una asociación civil que administra la aéreas comunes de un Régimen en condominio . Hay un propietario que debe cuotas de mantenimiento y quiere vender un excedente de su propiedad al condominio para pagar sus cuotas atrasadas (Nota ; el excedente se ocupara para hacer una bodega de herramientas para el condominio ).
    Mi pregunta es, al escriturar la compra venta , seria suficiente la escritura para poder deducir la compra o se ocuparía factura electrónica??? (Nota :el vendedor No tiene obligaciones ante el SAT).
    Como el vendedor paga sus cuotas con el pedazo de terreno , es correcto que el condominio haga su factura correspondiente de las cuotas atrasadas y en forma de pago poner dación de pago ???
    De antemano muchas gracias por su opinión.

    • MARIO:
      Es valido tu razonamiento. Es correcto que el condominio haga su CFDI y en forma de pago poner dación en pago.
      Lo que es obligatorio es de parte del condómino es emitir un CFDI, pero también es obligatorio que el notario público exija el pago de retención del ISR.
      La escritura pública tendrá efectos entre las partes y cuando se inscriba ante el registro público, tendrá efectos ante terceros, entre ellos el SAT.
      El condómino deberá presentar una declaración anual en la que determine su ingreso al enajenar una porción de su inmueble. Con ello evitará una sanción por lesionar los intereses del fisco y sólo generará una sanción menor por omisión del CFDI.