• jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 9 meses

    Buenas tardes Contador Pedro esperando se encuentre bien…..le doy lata con una consulta que nos trae vueltos locos y agradeceré de antemano que nos pueda dar un poco de claridad para entenderlo:
    Se creó un Fideicomiso de Administracion Irrevocable y con derecho de reversión.
    Una persona física (FEDEICOMITENTE y FIDEICOMISARA “A” ), aporta dentro del Fideicomiso un terreno a cambio de una contraprestación económica, reservándose el derecho de reversión.
    Una persona moral (FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIA “B“), va a aportar la construcción de un edificio habitacional de lujo en el terreno aportado por la persona física.
    Dentro de los acuerdos del Fideicomiso se establece que al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIA “A” se le pagara por cada unidad vendida una xxxx cantidad, debiendo escriturar la parte que le corresponda a esa unidad del terreno que aporto y que fue vendida al comprador. En esta escrituración el Notario retendrá el ISR correspondiente.
    El problema es que uno de los departamentos que se construyan, el FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIA “B“se lo dará al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIA “A” como parte de su contraprestación por la aportación del terreno. Sera escriturado como “dación de pago”. Nos dicen los abogados de la notaria que esta dación de pagos no se debe considerar como ingreso para el que aporto los terrenos por lo del derecho de reversión.
    Estoy un mucho confundido y quisiera su ayuda para ver si es correcto lo que los abogados dicen.
    De antemano agradezco mucho su apoyo…gracias!!!!!

    • JESÚS:
      La figura del Fideicomiso es muy utilizada en la industia de la consdtrucción para diferir la acumulación de ingresos hasta la fecha en que concluya el mismo.
      Al escriturar cada unidad, el notario estará encargado de retener el pago provisional, pero la persona física tendrá que acumular sus ingresos en la declaración anual y declarar acumuladamente la venta de todas las unidades cada año.

      El efecto de reversión es muy simple. Tu aportas a un fideicomiso un bien y lo retiras del mismo al mismo costo y no tiene efecto fiscal alguno, pero cuando ese terreno tiene agregada una construcción y es un acuerdo de dación pago como utilidad por permitir construir en su terreno, dicho monto deberá ser considerado como utilidad acumulable. Ver definición de enajenación, toda transmisión de propiedad CFF 14.

      • Muchas gracias por su respuesta Contador Pedro; solo otra duda por favor…………. cuando el dasarrollador le escrituren una unidad ( departamento) al que aporto el terreno en el fideicomiso utilizando el derecho de reversion……… el notario en dicha escritura debera incluir la forma de pago de dicha unidad de esta forma?????? » dacion de pago por derecho de reversion» para aclarar como fue pagado dicha unidad???….como siempre gracias por su apoyo y excelente semana!!!!