• cpgordillo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 10 meses

    Contador buenas tardes. Es un gusto volver a contactarlo para aprender de su experiencia y conocimientos. En esta oportunidad le planteo un tema que por primera ves se me presenta. Una PF heredo de su esposo una parcela, ya cuenta con el Certificado parcelario. Se me informa que desde 2021 ha estado vendiendo fracciones de dicha parcela, algunos de contado y otros en pagos parciales. Ella es Profra. jubilada con plaza estatal y federal, pero el -SAT solo tiene registro de la plaza estatal y solamente tiene su RFC como asalariado.
    Por lo anterior, considero que se debe regular situacion fiscal ante el SAT. A)_Actualizar las obligaciones Fiscales del Regimen de Sueldos y Salarios, para que la plaza federal reporte los ingresos anuales por el pago de jubilación. B. Tramitar el aumento de Obligaciones fiscales por los ingresos que esta percibiendo por la enajenación de terrenos.
    Duda. La PF referida heredó las parcelas mas no las trabajara, la actividad debe ser la compra venta de terrenos, y deberá hacerse el aumento de obligaciones en el Régimen de Enajenación de Bienes Régimen General ¿estoy en lo correcto?.
    Considero que en RESICO no debe inscribirse, dado que la intención es vender terrenos y en virtud de que la enajenación de terrenos es venta de activos fijos y no se considera ningún concepto del sector primario. Asimismo conforme a la resolución miscelánea del 17/02/2022 queda excluida de este Regimen, dado que la venta de terrenos no se consideran exentos.
    Pregunta. Si la persona percibió ingresos por enajenación de terrenos desde 2021, ¿el aumento de obligaciones se deberá hacer al mes siguiente de que se realzó la primer enajenación y fue cobrada?
    Contador, gracias por leer mi propuesta, pero sobre todo me oriente si estoy en lo correcto, o me sugiera como documentarme para realizar una buena actividad profesional en este tramite.
    Quedo al pendiente de su comentario. Un saludo cordial

    • Pudiera ser conveniente que continúe bajo el régimen del sector primario, posiblemente sin ingresos por la actividad primaria.

      Por favor consulta con tu notario que no se afecta el artículo 93 de la LISR respecto de los ingresos exentos en primera enajenación de un terreno ejidal o parcelario.

      XXVIII. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.

      La enajenación a que se refiere esta fracción deberá realizarse ante fedatario público, y el enajenante deberá acreditar que es titular de dichos derechos parcelarios o comuneros, así como su calidad de ejidatario o comunero mediante los certificados o los títulos correspondientes a que se refiere la Ley Agraria.

      En caso de no acreditar la calidad de ejidatario o comunero conforme a lo establecido en el párrafo anterior, o que no se trate de la primera transmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros, el fedatario público calculará y enterará el impuesto en los términos de este Título.