• MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 10 meses

    Buenas noches Contador . Saludando . tengo una duda , tengo un cliente que actualmente maneja un restaurant como RESICO y quiere también quiere vender su comida por medio de plataformas tecnológicas . tendrá que estar en 2 regímenes fiscales ???? la regla 3.13.4 establece que por los ingresos referidos (plataformas) NO pueden tributar como RESICO . Y lo que Observo que la regla NO me esta prohibiendo que NO puedo estar en el régimen de Plataformas y RESICO. Por lo que No esta prohibido esta permitido . dijera UD. EL problema que cuando quiero actualizar mi situación fiscal , NO me permite poner el régimen de plataformas y RESICO juntos . Algún comentario o solución al respecto ???? Muchas Gracias

    • Tal y como lo establece la regla 3.13.4. los regímenes de RESICO y PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS son excluyentes. En materia fiscal, cuando ya tienes un régimen que otorga beneficios no puedes optar por otro que también otorga, así que si ya estás en RESICO, deberás tributar en el régimen general de ley por los ingresos en plataforma tecnológica, o bien, conseguir un socio que atienda ese ramo de negocio y pueda ejercer dicho régimen

      • Cuando habla que los 2 regímenes tienes beneficios , estoy de acuerdo que el RESICO si los tiene , pero si la plataformas Optan por pagos provisionales (que es mi caso ), No le veo ningún beneficios al final de cuentas en la declaración anual se aplica el artículo 152 LISR a la utilidad fiscal.
        Segundo. si optara en el caso de tributar en el régimen general de ley por el uso de plataformas , me imagino que la plataforma tecnológica me va retener el 2.1 % de ISR y 8 % de Iva . No habrá problema , que lo acredite a mi impuestos determinados del mes ???

        De antemano muchas gracias por su punto de vista

        • Si no te aporta beneficios la plataforma, no debes tener inconveniente alguno en tributar en el régimen general de Ley. Si el administrador de la plataforma te hace retenciones del ISR o del IVA, recuerda que son pagos provisionales del ISR a cuenta del que presentará el contribuyente o del definitivo mensual de IVA.

          Podrás disminuirlo de tu IVA trasladado o del saldo a cargo del pago provisional del ISR.

        • Muchisimas Gracias