• cpgordillo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 12 meses

    Contador buenas tardes. Una persona física registrada ante el sat con actividad empresarial, que dentro los requisitos indica que debe acreditar su persona con una identificación oficial, INE o IFE, Cartilla, Pasaporte, ETC.
    Llega la PF que le de el servicio contable, el domicilio fiscal es en Matamoros, Tamaulipas, pero su identificación del INE vigente tiene dirección de Monterrey, NL. no encuentro el fundamento que indique que el domicilio fiscal registrado ante el SAT, debe ser el mismo que tiene registrado ante el INE, la pregunta es ¿existe fundamento legal?
    El articulo 10 CFF hace referencia que es aquel en que realiza sus actividades, en este caso en particular, el trabajo lo realiza donde lo requieran y esto es en distintas partes de NL en general la republica mexicana y el extranjero, su actividad es la grabación de sonidos en comerciales, películas, videos, música, etc. en ocasiones por el trabajo especializado recurre a empresas que tienen todo el equipo y ahí termina de hacer el trabajo.
    Pregunta ¿el domicilio correcto cual sería?
    Muchas gracias por leer mi texto, también por su valiosa experiencia y recomendaciones. Reitero mi atención.

    • El artículo 10 que señalas menciona tres posibles domicilios fiscales de las personas físicas:
      — En caso de realizar actividades empresariales, el local en que se encuentra el principal asiento de sus negocios. (Se refiere a un local en donde pueda ser encontrado el contribuyente, su personal o alguien que ayude a su localización para evitar publicarlo como no localizado)
      — Cuando no realice actividades empresariales, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades (aquí se cita a los asalariados, arrendadores, enajenantes de bienes, o cualquier otro capítulo del Título IV de las personas físicas)
      — La tercer condición es más explícita al señalar que la intención del domicilio fiscal es encontrar al contribuyente. Cuando no hayan manifestado alguno de los domicilios citados, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (Esto es, se trata de encontrar físicamente al contribuyente) Información más específica la puedes encontrar en el artículo 29 del Código Civil

      «Artículo 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.
      Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.»

      Mi conclusión es reflejar la verdad en todo acto ante la autoridad fiscal y, en este caso, lo recomendable es presentar un aviso de cambio de domicilio fiscal a Monterrey, porque las posibilidades de que la autoridad no lo encuentre en Matamoros, Tamaulipas son muy amplias.

      Si bien, el buzón tributario ha hecho innecesaria la localización física, lo conveniente es que sí se manifieste.

      Algunos contribuyentes con fines de incumplimiento o delincuencial, se escabullen de la autoridad con situaciones que crean confusión.