• jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 1 mes

    buenas tardes contador, tengo un cliente que actualmente tributa como resico pero quiere darse de alta como plataformas digitales y quedarse tambien con la actividad que maneja en resico puede tributar en los 2 régimen

    • Hay una regla (3.13.4.) en la RMF 2022 que prohibe combinar plataformas digitales con RESICO, por lo cual NO PROCEDE tributar simultáneament en ambos regímenes.

      Ejercicio de la opción por el total de las actividades

      3.13.4. Para los efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que opten por tributar conforme a la Sección IV, del Capítulo II del Título IV del mismo ordenamiento, deberán hacerlo por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

      Las personas físicas que de conformidad con el artículo 113-A, primer párrafo de la Ley del ISR, estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del IVA, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar conforme a la Sección IV, del Capítulo II del Título IV de la misma Ley, por los referidos ingresos.