• MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 2 meses

    Buenas tardes Contador , saludándole y esperando que se encuentre bien, me pudiera a ayudar con la siguiente Duda . tengo un cliente PM No contribuyente del ISR , Asociación civil , (Asociación de condóminos Art 79, Fracción XVIII, LISR) tuvieron un propietario que fue moroso desde hace 4 años , se le metió una demanda civil y se le gano . a la fecha se le acumulo $2,500,000 de cuotas de Mantenimiento y $1,000,000 de intereses moratorios y va a pagar . Mi pregunta es, por el total se va a pagar ISR o esta exento por ambos ingresos ???

    Que tratamiento se le daría al traslado del 16 % del IVA a ambos ingresos ?? o estarían No sujetos ? porque ser actividades No objeto al IVA.

    Como siempre agradezco su apoyo .

    • La fracción IX del artíulo 15 de la Ley del IVA reglamenta la obtención de intereses y en su inciso a) establece que no se pagará el IVA que derive de intereses de operaciones en las que el CONDOMINIO no esté obligado al pago del IVA.

      La máxima jurídica aplicable es que lo accesorio sigue la suerte de su principal. Si los cuotas de condominos no causa ISR ni IVA, la recuperación del deudor moroso no será acumulable para el ISR y los intereses no causarán IVA si las cuotas de los condominos no causan IVA.

      La verdad es que el régimen de condominio no presta ninguna de las actividades gravadas con IVA, son gastos en común aportados po los condominos para el mantenimiento, vigilancia y protección de las áreas comunes. Por la misma razón,, no son ingresos acumulables.
      «a) Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.»