• jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 4 meses

    En mi opinion y despues de leer mas detenidamente…….Un contribuyente, puede tributar con la actividad empresarial de hospedaje turistico…en el Regimen de Plataformas digitales por lo que tiene contratado con la plataforma(AirBNB) y por lo que el contribuyente promueva y consiga fuera de la plataforma digital, en el Regimen de confianza. Es decir puede tributar en los dos Regimenes. es correcto? mi punto de vista??? de antemano gracias

    • Me hiciste sufrir con tu investigación. Tristemente mi conclusión es NO. Lo prohibe la regla 3.13.4. en su segundo párrafo en los siguientes términos:
      «Ejercicio de la opción por el total de las actividades
      3.13.4. Para los efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que opten por tributar conforme a la Sección IV, del Capítulo II del Título IV del mismo ordenamiento, deberán hacerlo por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

      Las personas físicas que de conformidad con el artículo 113-A, primer párrafo de la Ley del ISR, estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del IVA, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar conforme a la Sección IV, del Capítulo II del Título IV de la misma Ley, por los referidos ingresos.

      LISR 113-A, 113-E, LIVA 18-B»