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jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 4 meses
En mi opinion y despues de leer mas detenidamente…….Un contribuyente, puede tributar con la actividad empresarial de hospedaje turistico…en el Regimen de Plataformas digitales por lo que tiene contratado con la plataforma(AirBNB) y por lo que el contribuyente promueva y consiga fuera de la plataforma digital, en el Regimen de confianza. Es decir puede tributar en los dos Regimenes. es correcto? mi punto de vista??? de antemano gracias
Me hiciste sufrir con tu investigación. Tristemente mi conclusión es NO. Lo prohibe la regla 3.13.4. en su segundo párrafo en los siguientes términos:
«Ejercicio de la opción por el total de las actividades
3.13.4. Para los efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que opten por tributar conforme a la Sección IV, del Capítulo II del Título IV del mismo ordenamiento, deberán hacerlo por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Las personas físicas que de conformidad con el artículo 113-A, primer párrafo de la Ley del ISR, estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del IVA, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar conforme a la Sección IV, del Capítulo II del Título IV de la misma Ley, por los referidos ingresos.
LISR 113-A, 113-E, LIVA 18-B»