• jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 4 meses

    Buenas tardes de nuevo contador Pedro……… analizando el RESISCO para Personas Morales….. en las deducciones tengo una duda…… he leido en algunos articulos que hablsn de esas deducciones y comentan que ahora las Sociedades o asociaciones civiles ya no podran hacer deducibles los anticipos de utilidades que daban a sus socios………. es correcto????

    • Estpy en desacuerdo con dichos artículos.

      El artículo 14 de la Ley del ISR continúa permitiendo la deducibilidad de los anticipos y rendimientos a socios para calcular el pago provisional de las mismas, mientras que el artículo 94 continúa señalando como asimilables a salarios dichos rendimientos o anticipos. El artículo 25 en su fracción IX continúa señalando como deducción auotrizada los rendimientos o anticipos de tales sociedades. Esto significa que el ISR anual se calculará en los mismos términos.

      Mi recomendación es que las sociedades o asociaciones civiles que desean continuar con dicho tratamiento, no presenten el aviso antes del 31 de enero de 2022 para que sean incorporados al RESICO y que los primeros días del mes de febrero presenten una aclaración al SAT señalando que continúan con el régimen se sociedades o asociaciones civiles por así convenir a sus intereses.