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C.P. Pedro Pablo, tengo la siguiente consulta, de antemano gracias por su atención y amable respuesta. Una SA de CV (sus socios tienen parentesco, son hermanos) cuenta con un inmueble de un valor de 5 MDP el cual fue ingresado al capital social de la empresa a través de una adjudicación, resulta que los socios desean retirar ese inmueble de la sociedad y donarlo a su progenitora, sin embargo, la donación les causa un ISR. Conforme a la LISR las personas morales caen en varios supuestos en los que se les considera enajenación y por lo cual deben pagar dicho impuesto. Mi pregunta es, si la SA quiere transmitir el inmueble a la PF (ajena a la sociedad, en este caso la progenitora) y ésta una vez que tenga en propiedad el bien lo quiere vender a otra SA de CV, ¿qué mecanismo sería el más favorable? Porque el CFF establece que se considera enajenación a toda transmisión de propiedad aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado, por lo tanto, ¿qué podría ser lo más viable tanto para la SA de CV como para la persona física? ¿Existe alguna opción para no pagar tanto ISR en la transmisión del inmueble; o qué figura se podría llevar a cabo para exentar el pago del ISR? Si es que hay una opción ya que también la persona física pagaría un ISR por la adquisición del bien.

Hola:
Recomendaría una disminución de capital pagadero con el inmueble. Determinar el costo fiscal del inmueble y determinar un margen de ganancia razonable. Los hijos donarán a su madre y su madre lo pondrá en su testamento.
Si resulta imperativo que lo venda a otra S.A., podrá hacerlo al valor de adquisición mas un margen de utilidad razonable. y cubrir los impuestos correspondientes. Habrá que consultar en la legislación estatal si se causa el ISAI por herencias. En los demás casos sí se causará. Analiza si la madre lo puede dar en arrendamiento a la S.A. y dicha S.A. en subarrendamiento.
Analiza también la posibilidad de decretar dividendos en especie. Si bien, el decreto de dividendos tiene reglas específicas, se podría hacer una consulta a la autoridad para que confirme el pago de dividendos en bienes. Preferentemente dividendos generados antes de 2014.
Muchísimas gracias contador, tenga buen día.