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Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 5 meses
Buen día Contador Pedro Pablo, para la siguiente consulta por favor, las siguientes personas pueden considerarse partes relacionadas o vinculadas?
Un tío
Exespos@
El espos@ de un primo
El hermano de la pareja que vive en concubinato?Muchas gracias Contador.
El artículo 90 de la Ley del ISR define partes relacionadas y en su último párrafo remite a la Ley aduanera que define cuando existe vinculación. En el artículo 68 de la Ley Aduanera señala que existe vinculación, entre otros: si son de la misma familia. El Código Civil en sus artículos 292 al 300 reconoce el parentesco por consanguineidad y por afinidad (matrimonio).
Por lo anterior:
Un tío forma parte de la familia.
La exespos@ rompió el parentesco por afinidad por lo cual no forma parte de la familia
El primo forma parte de la familia pero no así el espos@
Los concubinos no forman familia, pero sí lo forman sus descendientes. El hermano del concubino no forma parte de la familia al no tener parentesco.
Muchas gracias Contador.
Contador, y en los casos en donde si se consideran partes relacionadas. Cuáles son las consecuencias de no tener estudios de precios de transferencia?
Por favor, Contador.
La autoridad tiene facultades para determinar una presuntiva de ingresos o de impuestos omitidos, en caso de revisión de gabinete o visita domiciliaria.CFF 54 y siguientes.