• Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 5 meses

    Buen día Contador Pedro Pablo, para la siguiente consulta por favor, las siguientes personas pueden considerarse partes relacionadas o vinculadas?

    Un tío
    Exespos@
    El espos@ de un primo
    El hermano de la pareja que vive en concubinato?

    Muchas gracias Contador.

    • El artículo 90 de la Ley del ISR define partes relacionadas y en su último párrafo remite a la Ley aduanera que define cuando existe vinculación. En el artículo 68 de la Ley Aduanera señala que existe vinculación, entre otros: si son de la misma familia. El Código Civil en sus artículos 292 al 300 reconoce el parentesco por consanguineidad y por afinidad (matrimonio).

      Por lo anterior:
      Un tío forma parte de la familia.
      La exespos@ rompió el parentesco por afinidad por lo cual no forma parte de la familia
      El primo forma parte de la familia pero no así el espos@
      Los concubinos no forman familia, pero sí lo forman sus descendientes. El hermano del concubino no forma parte de la familia al no tener parentesco.

      • Muchas gracias Contador.

        Contador, y en los casos en donde si se consideran partes relacionadas. Cuáles son las consecuencias de no tener estudios de precios de transferencia?

        Por favor, Contador.

        • La autoridad tiene facultades para determinar una presuntiva de ingresos o de impuestos omitidos, en caso de revisión de gabinete o visita domiciliaria.CFF 54 y siguientes.