• MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 7 meses

    Buenos días Contador , Saludándolo . Tengo una duda . Una asociación de regimen en condominio , constituyo una A.C. para cumplir con las obligaciones fiscales y la administración del mismo , Mi duda es al cobrar La A.C las cuotas a los propietarios de los condominios para cubrir los gastos de areas comunes , se debe agregar el 16 % de Iva por las cuotas que pagan ?? agradezco su comentario y aportación.

    • Como es de tu conocimiento, el IVA se causa por la enajenaci[on de bienes, prestacion de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, además de la importación de bienes y servicios.

      El patrimonio del régimen de condominio está formado por cuotas de mantenimiento de los condominos, que tiene comi finalidad realizar gastos en común, como consumidores finales. En caso de que el condómino sea una persona moral, dicha persona moral podrá pedir la traslación expresa y por separado del IVA, lo cual considero correcto, pero podría obligar a la AC a presentar una declaración con el IVA trasladado y la parte proporcional de ese condomino para determinar un importe a cargo. Espero que no tengas el caso.
      Fundamento: LIVA Artículo 1

      La autoridad fiscal podría tener una opinión diferente y señalarte que todo causa IVA, lo cual tecnicamente es incorrecto. Si fuere el caso, acude a PRODECON en primer término a recibir asesoría considerando todos estos argumentos y en segunda instancia, solicitando su defensa legal, en caso de que la autoridad fiscal determine saldos a cargo de la AC.

      • Muchas Gracias , Maestro , me podría dar fundamento legal donde establece que No estoy obligado a trasladar o pagar Iva ???
        le comento que estoy dado e alta como personal moral , asociación civil .

        • A veces la autoridad toma decisiones por los contribuyentes, por lo cual te recomiendo que veas el alta de la AC en el RFC, en donde te informarán el régimen fiscal aplicable y confirmes que no eres contriuyente del IVA.
          No me aclaras si los integrantes de la AC incluyen personas morales.
          El fundamento para no causar IVA es el propio artículo 1 de la Ley.
          Necesito que confirmes en el acta constitutiva de la AC, que el objeto social de la misma es realizar gastos en común y por cuenta y orden de los condominos, (esto es, la AC, no enajena, no presta servicios, no da en arrendamiento nada a sus condóminos, por lo cual no realiza ningún acto o actividad gravado con IVA), mismos que al ser todos personas físicas, no tienen derecho al acreditamiento del IVA que les trasladen.
          Te agradeceré realices la confirmación de interpretación con la PRODECON, tal y como te lo solicité anteriormente.

    • Transcribo artículo 33 del Reglamento de la Ley del IVA para mayor claridad del régimen fiscal.

      «Artículo 33.
      Para los efectos del artículo 14 de la Ley, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.»

      • Buenos dias Contador , la opcion de pagar el Iva por la contraprestacion al Admininstrador que establece el reglamento de Iva es una obligacion o una opcion ??? porque si las cuotas de mantenimiento que se cobran a los propietarios no es un objeto gravado para iva .
        Porque pagar iva ??? si no estoy obligado . agradeciendo su opinion al respecto .
        si llegare a cobrar intereses moratorios por las cuotas de mantenimiento atrasadas , estaría sujetas a Isr e Iva ?? o No ..

        • La redacción del artículo 33 del Reglamento de la Ley del IVA es imperativa, no opcional. No obstante que el administrador seaun empleado del régimen de condominio, el régimen cumple dos funciones: hacer pagos por cuenta y orden de los condóminos y la de administrar el inmueble. La primera función la describe como exenta y la segunda la describe como grabada, así que emitirá dos comprobantes, el segundo de ellos cumpliendo con los requisitos de trasladar el IVA.

          Por otro lado, el Código Fiscal de la Federación, en el último párrafo de su artículo 1 establece «Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.»

          Si bien, el reglamento no es ley, solo aclara a los fideicomisarios cuando el régimen hace pagos por su cuenta y orden y cuándo les presta un servicio.

          En cuanto a tu segunda pregunta, no es lo mismo hacer pagos por cuenta y orden de los condominos que otorogarles financiamiento por la mora de sus aportaciones, por lo cual opino que los intereses moratorios causan IVA.