• cpgordillo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 7 meses

    Que tal contador. Espero se encuentre bien. Tengo una duda en la deducción en las personas fisicas de actividad empresarial y profesional, Honorarios. Un Ing que se dedica a dar asesoria y capacitacion industrial, alguno de sus clientes estan fuera de la ciudad donde tiene su domicilio fiscal. Ahora bien, los gastos que realiza por hospedaje y alimentacion son propios, la pregunta es ¿la deducion es al 100% en ISR y acreditamiento del IVA 100% también? ¿se debe deducir como viatico?

    Gracias por su atencion y quedo al pendiente de su respuesta.
    Saludos

    • Para cumplir con la fracción II del artículo 105 aplicable al régimen de profesionistas, que establese como requisito de las deducciones «II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección.» La pregunta que debemos hacernos es ¿Si el Ing. no viajara a las instalaciones o ciudad de su cliente, generaría de todas maneras el ingreso? Si la respuesta es NO SE GENERARÍA EL INGRESO, entonces ese gasto es estrictamente indispensable para la generación del ingreso, por lo cual cumple con el requisito de ser deducible y acreditable al 100%, igual que los consumos de alimentos y transportación.

      La limitante sería que no lleve a su esposa de vacaciones. Los gastos de la esposa no serían deducibles, pero si para prestar el servicio requiere de una o más personas que lo acompañen, dichso gastos serán estrictamente indispensables y con el mismo efecto de deducibilidad y acreditamiento.