• MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 8 meses

    Buenas tardes Contador , Espero se encuentre bien , tengo una duda , que pasa si le proporciono servicios a una empresa personal Moral y me pide que le haga la retención del 6 % EN EL CFDI , ya le explique que desde el 23 abril 2021, Ya no aplica, porque desaparece la subcontratación (De hecho nunca mis empelados estaban a su disposición) , mi pregunta es la retención del 6 % que me hace la persona Moral actualmente , la puedo disminuir al iva que te tengo por pagar , SIN problemas ??? .

    • El artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación es la que regula la deducción / acreditamiento de la erogación y el IVA en la misma trasladado al contriuyente.

      La reforma en el Código Fiscal iniciaría su vigencia el 1 de agosto de 2021, mismo que fue diferido al 1 de septiembre de 2021. Mi pronóstico es que se volverá a posponer hasta el 1 de enero de 2022, por lo que habrá que estar atentos.

      No hay dos verdades jurídicas. No se puede arguir que resulta improcedente la retención del 6% de IVA y luego decidir que es acreditable.

      Dado que fiscalmente no ha entrado en vigor, la reforma en su efecto fiscal, la deducción y acreditamiento resultan procedentes.