• hhperalta ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 años, 4 meses

    ¿son deducibles pagos realizados en 2018 por servicios que fueron recibidos en 2017?

    Se trata de servicios que fueron prestados en su totalidad en 2017, en ese ejercicio no se realizó pago alguno ni se emitió CFDI.

    El pago total se realiza en 2018 y en ese momento el proveedor expide el CFDI haciendo referencia en el concepto a servicios «x» prestados en 2017.

    La duda de la deducibilidad surge dado que podria pensarse que se tratan de operaciones de 2017 que debieron deducirse en ese ejercicio lo que no era posible al no contar con el CFDI.

    ¿Se puede deducir para 2018?

    • Si me puede dar su opinión por favor

    • Hola:

      Tu pregunta es confusa porque no señalas si el servicio fue profesional o empresarial, bien prestado por un profesionista, una sociedad civil o una sociedad mercantil.

      El tema que planteas es parte de la complejidad que la materia fiscal ha acumulado con el tiempo.

      Por un lado te pone como requisito que las erogaciones estén debidamente contabilizadas.

      Si el servicio se recibió en 2017, debió registrarse en 2017, por su parte, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 44 te permite dar por cumplida dicha obligación si la erogación se registra aún en cuentas de orden.

      Si el servicio fue prestado por una persona física profesionista, contribuyente del RIF o S.C., y hubiesen emitido un CFDI durante 2017, por disposición de ley, el mismo debió cancelarse de no haber sido pagado en ese mismo ejercicio, dado el régimen de dichos contribuyentes con base en el flujo de efectivo y la simetría fiscal de empatar los tiempos de ingreso acumulable y deducción autorizada en uno y otro contribuyente respectivamente.

      Si el servicio fue prestado y facturado por una sociedad mercantil en 2017, facturado y pagado en 2018, recomendaría el registro en cuentas de orden durante 2017 y considerar como deducible en 2018.

      Recuerda que hay el caso inverso. Una sociedad mercantil factura un servicio o venta de bienes y no lo cobra durante un período de diez años. El cliente pudo deducir la factura en el año en que se emitió y deberá reconocer el ingreso al ocurrir la prescripción de la misma diez años después. La empresa que emitió la factura, la considerará como ingreso gravable el año que la emitió y deducible como incobrable diez años después, al transcurrir el plazo de prescripción.

      En conclusión, opino, es deducible durante 2018.

      • Gracias por su opinión, el proveedor es una sociedad mercantil la cual entiendo debió expedir el comprobante en el mismo 2017 ya que de acuerdo al art. 39 del RCFF debera expedirse el CFDI dentro de las 24 horas siguientes a la operación, situación que no debería trascender a quien intenta deducir, sin embargo, estrictamente se trata de una operación de 2017 por la cual se debió reunir el requisito del CFDI a mas tardar en la fecha de la declaración anual y corresponder al ejercicio al que se aplica. Estoy de acuerdo en que es preferible deducir la operación en 2018 (aunque hay que tener presente que el comprobante incluye como concepto servicios de 2017, lo cual es un elemento en contra)

        • En materia judicial hay mucho material que puede respaldar que las operaciones lícitas te deben llevar a resultados lícitos y que la autoridad fiscal debiera condescender en estos casos. Recomendaría la formulación de un contrato de prestación de servicios en el que se estipule que los servicios serán prestados durante 2017 y pagaderos durante 2018. Si bien, no es una solución óptima, sienta las bases probatorias para una defensa fiscal en caso que se presentara objeción por parte de la autoridad.

        • cierto,gracias