• Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 10 meses

    Contador buenas tardes. Tengo un pare de consultar por favor.

    1. Una persona con estudios de licenciatura relacionados con el menejo de recursos humanos, ¿puede tributar en el RIF si se dedica únicamente a dar cursos relacionados con su materia? el art. 111 LISR menciona que pueden tributar en el RIF las personas que presten servicios para los que no se requiera título profesional

    La Ley de Profesiones del Estado de Guanajuato menciona que se requiere de título profesional para Relaciones Industriales, pero no menciona qué actividades contemplan las Relaciones Industriales por lo que pienso que la impartición de cursos puede no considerarse como tal. Sin embargo, también menciona lo siguiente:
    «Ejercicio profesional. La realización a título oneroso o gratuito de todo acto relacionado con una profesión o rama profesional, así como la prestación de cualquier servicio propio de éstas, aun y cuando sólo constituya una consulta o la ostentación del carácter de profesionista por cualquier medio;»

    Finalmente, tengo el caso de un cliente que presentaron su declaración anual «Por el ejercicio de defunción» en lugar de «Del ejercicio», ¿qué implicaciones puede tener esto y que debería hacer para corregirlo?, he intentado presentar la complementaria pero en la carátula de la complementaria me sigue mostrando «Por el ejercicio de defunción»., ¿qué implicaciones puede tener esto y que sugeriría?.

    • Una de las consecuencias naturales de la impartición de cursos es que alguno o algunos de los participantes soliciten asesoría o consultoría. Si se niega el servicio profesional de su especialidad,, en mi opinión, si podrá tributar en el RIF, ya que con ello se cumplíría que únicamente realicen actividades empresariales…

      En caso de deficiencias en las herramientas electrónicas del SAT, lo procedente es elaborar un escrito LIBRE dirigido al SAT aclarando la situación, ya sea presentado a través del Buzón Tributario y preferentemente ratificarlo presencialmente ante las autoridades administrativas del SAT.