• cpgordillo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 10 meses

    Contador buenos días y excelente inicio de semana. Mi consulta se refiere a la cancelación del RFC de una PM. Le comento lo acontecido. Me piden los servicios para hacer el tramite de la cancelación del RFC de la PM. Al revisar los documento encuentro que el el acta dice que se inicia la liquidación a partir de abril de 2020. durante el resto del ejercicio de 2020 trataron de hacer el tramite pero por motivos de errores no lo pudieron hacer, lo intentaron en febrero de 2021, pero lo rechazaron por el formato RX que no esta correctamente con los datos que solicita. Lo dejaron y acudieron a mi persona la semana pasada. Entre al portal del SAT revise el historial de las declaraciones para saber si no habían pendientes, consulto las declaraciones que presentaron conforme a los acuses que me proporcionaron, en la consulta de las declaraciones anuales, solo aparece la anual de 2020, sin embargo según acuse presentaron una por liquidación y otra por cierre, pero no aparecen en la consulta.
    Hice la consulta vía CHAT al portal del SAT. Expuse el problema haciendo la referencia que desde 2020 se inicio el tramite de cancelación del del RFC, pero que el formato de la anual no da la opción de presentar la anual anticipada por liquidación con motivos de que la PM desde 2005 no ha tenido operaciones, que además se había presentado la anual de 2020. Me respondieron que hiciera la cancelación de 2021. De entrada el formato o aplicación del SAT para la declaración a anual 2020, no tiene la opción para presentar la declaración anticipada y tampoco habilitado 2021,
    Contador, ¿será que las declaraciones presentadas no fueron procesadas porque el tramite de cancelación no se termino? Asimismo podría orientarme como debo proceder para hacer la cancelación del RFC de la PM conforme al acta de inicio de liquidación de fecha 30/04/2020?
    Gracias quedo al pendiente de su atención y valiosa aportación. Saludos

    • El ejercocio de inicio de actividades de una persona moral lo rige el Código Fiscal de la Federación, al señalar una serie de obligaciones que deben ser cubiertas,

      El ejercicio de liquidación se inicia con la presentación del Aviso de liquidación, mismo que marca la terminación de un ejercicio irregular del 1 de enero al 30 de abril de 2020,y de acuerdo al artículo 9 de la LISR, deberá presentar dentro de los tres meses siguientes la declaración del ejercicio irregular, esto es, a más tardar el 30 de junio de 2020..

      El ejercicio de liquidación lo rige en su parte de cumplimiento de obligaciones la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 12, mismo que obliga a presentar declaraciones de pagos provisionales mensuales desde que se inició la liquidación, en este caso,, si el inicio de la liquidación fue el 30 de abril de 2020, se debió presentar una declaración de pago provisional de abril de 2020 (por un día) y continuar con los pagos provisionales de liquidación de mayo a noviembre de 2020, el 17 de enero de 2021 debió pressentar una primera declaración por el ejercicio de liquidación del 30 de abril al 31 de diciembre de 2020.

      Por los meses de enero a junio de 2021 debió presentar declaraciones mensuales de pagos provisionales y durante el mes de julio presentar ante la oficina del SAT el aviso de cancelación del RFC, previa presentación de la declaración del ejercicio de liquidación.

      La ficha de trámite 82/CFF es la que marca los tiempos y pasos a seguir para la cancelación del RFC.

      En caso de duda, resulta buena opción acudir al servicio de atención al contribuyente del SAT para asesoría personalizada acorde a las prácticas que tenga la oficina del SAT en tu localidad.