• MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años

    Contador Buenas Noches , tengo una pregunta si tributo en el RIF y mis ingresos son solo con el publico en general , puedo deducir el iva acreditable que pago por mis compras contra mis ingresos para el pago de ISR ??

    • No es muy sencilla tu pregunta.

      Para estar en ese caso, tu cliente deberá generar ingresos hasta por $300,000 y provenir exclusivamente del público en general.

      Las facilidades administrativas publicadas por el SAT señalan que NO SE PAGARÁ el IVA causado en los casos hasta $300,000 de ventas con el público en general, que son las mismas palabras que utiliza la Ley del Impuesto al Valor Agregado en sus artículos 9, 15, 20 y 25 para regular los actos o actividades exentas, por lo cual, considero que, si se cumplen con los requisitos, el IVA pagado a sus proveedores de bienes y servicios, será deducible para determinar el ISR que servirá de base para determinar su pago bimestral.

    • Transcribo tu comentario enseguida, para ubicar el tema secuencialmente.
      «Contador , con relacion a mi pregunta principal , si se aplico contrario sensu , que establece el articulo 148 Fracción VIII de la LISR , donde menciona donde No aplicara gasto No deducible , cuando No tenga derecho acreditamiento al IVA , ¿Pudiera deducir el IVA que me trasladen contra ingresos para el pago de ISR ???, independientemente la cantidad de mis Ingresos rebase los $300,000.00 , ya que esto aplica solo Iva e IEPS . y lo que quiero pagar el ISR . Agradezco su apoyo y apreciación al respecto .»

      Estoy tratando de ir a la fuente original del conocimiento, esto es el decreo que establece que el contribuyente del RIF cuando teng ingresos inferiores a $300,000 no causará IVA cuando enajena al público en general y encuentro esto en el SAT.

      «Si tus ingresos en el año anterior fueron de hasta 300,000 pesos no pagas IVA ni IEPS por las operaciones que realices exclusivamente con el público en general.»

      Si ese es el caso, no causarás IVA y el IVA que le hayan trasladado al contribuyente. Me gustaría decirte que cuando exceden de $300,000 empezarás a causar IVA por el excentente, pero no lo establece de esa manera, señala contundente HASTA $300,000. No obstante, si realiza operaciones diversas a público en general, caerá en el supuesto de IVA mixto, gravado y exento, por lo cual podrá acreditar proporcionalmente lo que corresponda a actividades gravadas y deducir de la base del ISR el IVA que no tiene derecho al acreditamiento por la exencion.