• MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años

    Buenas tardes contador , tengo un cliente que vendió un terreno ejidal en $4,000,000 pesos , mi pregunta es , si lo tiene que informar en su declaración anual como ingresos exento ?? y cual seria el regimen que le aplicaría ?? Agradezco su apoyo y punto de vista

    • La Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 93 en su fracción XXVIII establece como exenta la venta de los derechos parcelarios, las parcelas sobre las que se ejerció derecho pleno y los derechos comuneros en los términos de la Ley Agraria. Si tu clienet cumple con los requisitos descritos en dicha cita, estamos ante el caso de venta de terreno ejidal completamente exento, por lo cual lo deberá informar en su declaración anual como ingreso exento.

      Te haría la observación acerca de que debe trasladarse el dominio a través de fedatario público, sin embargo, la fecha en que surte efectos la transmisión de la propiedad no es el de la firma de la escritura y recepción del importe pactado, sino en la fecha de inscripción en el registro público de la propiedad, que es cuando las enajenaciones tienen efectos ante terceros y el SAT es un tercero en ese contrato de enajenación del inmueble.