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Buen día,
Tengo la siguiente duda, con un contribuyente que recién se inscribió en el RFC en el régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales por prestar servicios notariales (notario), ¿qué obligaciones fiscales debe vigilar el contador de ese notario persona física? Leyendo la LISR y el CFF, tiene varias obligaciones fiscales que cumplir por las actividades mismas del notariado pero ¿los servicios del contador hasta dónde llegan, qué implica llevar la contabilidad de un notario, es una actividad profesional como cualquier otra? Y también, ¿ellos pueden llevar contabilidad simplificada a través del nuevo aplicativo Mi Contabilidad o deben llevar una contabilidad normal? Espero puedan apoyarme. Gracias de antemano.

Los servicios profesionales que cubre un contador por el cumplimiento de las obligaciones fiscales, deben ser cotizados cuando se trata de especialidades.
Considero obligación del contador recordarle al notario público todas las obligaciones fiscales contenidas en la legislación vigente y darle la opción de que las cumpla por sí, u ofrecerle el servicio, si así lo deseas.
Una buena lista de obligaciones de los notarios la puedes conseguir aquí mismo en LEFISCO haciendo una búsqueda al inicio de la misma, con la palabra notario, selección de federales y selección de fiscal:
Entre otras obligaciones: si el notario cuenta con un buen departamento administrativo interno, además de los CFDI por sus honorarios profesionales, deberá emitir los correspondientes a operaciones de compraventa de inmuebles enajenados por personas físicas, así como su complemento. El contador puede proponer validar que el notario cumple con esta obligación, ya que, en el caso de sus ingresos, los validará con el Estado de Cuenta Bancario, pues los ingresos de las personas físicas se consideran acumulables al recibir el pago reflejado en el banco.
Informar en el portal del SAT la omisión de la inscripción ante el RFC de las sociedades, así como la omisión de presentar avisos de cancelación del mismo o inicio de liquidación cuando esto suceda y quede protocolizado en escritura pública a través del DECLARANOT.
Enterar en el portal del SAT los impuestos e IVA retenidos a más tardar a los quince días siguientes a la firma de la escritura.
Cumplir con la obligación de entregar al contribuyente el cálculo del ISR en operaciones de enajenación de inmuebles.
Recuerda que el notario debe presentar avisos que prevé la Ley Anti Lavado de Dinero por operaciones consignadas en escrituras públicas en ciertos casos.
Buen día,
No sabe lo mucho que me apoyó toda esa información que amablemente me proporcionó. ¡Gracias! Excelente día.
El SAT en su portal, te orienta sobre quienes pueden utilizar el aplicativo «Mi Contabilidad», en las que se incluye a los profesionistas. Ver referencia en:https://www.sat.gob.mx/aplicacion/27428/utiliza-mi-contabilidad-en-mis-cuentas