• CP JOSE URIEL RODRIGUEZ RIVERA ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 3 meses

    Buena Tarde.
    Tengo varios clientes que son Personas Morales que le Facturan a Personas Morales y se dedican a la prestación de los siguientes servicios:
    1. servicios de Lavado y planchado de Pantalón y otros artículos textiles.
    2. Mantenimientos Generales (climas , reparaciones eléctricas , albañilería etc)
    3 Instalación de Materiales , ya sean electrónicos, eléctricos o de construcción)
    La duda es si se debe de Retener el 6% de Iva , ya que el aprovechamiento se ve por los dos lados , tanto el contratante del Servicio al Necesitar el Servicio , Mantenimiento o Instalación y el Contratista al ofrecer en su Empresa Servicios de Mantenimiento , instalación o servicios ) Todos prestados por Personal del Contratista no existe sub-contratación de un Tercero.
    Agradezco de su ayuda.

    Saludos.

    • En la contaduría pública existe una confusión generalizada sobre la definición de aprovechamientos o derecho de accesión. .CCV 886 y siguientes.
      Aprovechamientos consiste en sacar provecho de los frutos.
      El Código Civil clasifica los frutos en naturales industriales y civiles. CCV 893.
      Quien consume los bienes o servicios, adquiere un satisfactor. Quien provee un bien o servicio, aprovecha los frutos del bien o del servicio.
      Artículo 893.- Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la ley.
      Con todo lo anterior, debes recordar que los criterios normativos son de aplicación obligatoria para el personal del SAT y les serán aplicados a los contribuyentes cuando dicho órgano ejerza sus facultades de comprobación, lo cual no los convierte en obligatorios para el contribuyente y pueden ser impugnados.
      En relación a tu pregunta, el aprovechamiento se ve por la parte del prestador del servicio quien es el que recibe el beneficio económico por la venta.
      Recuerda también que el fisco COBRA aprovechamientos a los contribuyentes.