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Hola buenas, tengo una duda, una persona física registrada en general de ley y la cual los últimos tres años no ha tenido ingresos, vendió una casa habitación que no es afecta a sus activos, en la venta el notario se deslindo de emitir el CFDI de la venta, apegándose a la regla 2.7.1.23, esto fue en el 2017, a la fecha de mayo del 2018 el vendedor no ha expedido el CFDI, que debo hacer??? genero al día de hoy el CFDI y poniendo en la descripción que la venta se hizo en el 2017, espero me pueden aportar sus opiniones, como nota aun no presento la declaración anual 2017 donde informare la venta del bien

OSVAL:
Faltan datos al planteo de tu pregunta. En general puedo adelantarte mis razonamientos, a reserva de que me des más información.
La persona física está obligada a expedir CFDI por la venta de un inmueble, cuando tributa en título IV capítulo II, como bien lo señalas, siempre y cuando el bien se encuentre dentro de los activos de la misma actividad empresarial. No es el caso.
No encuentro una razón por la cual el notario se excusó de emitir el CFDI. La transmisión fue:
¿por causa de muerte?
¿a Título gratuito?
Obvio, no es persona moral el enajenante.
¿en el contrato de compraventa se acordó que el vendedor expediría el CFDI?
Tampoco cae el caso en el inciso e) de persona con actividad empresarial que tenía el inmueble en sus activos.
¿Se transmitió mediante adjudicación administrativa, judicial o fiduciaria?
Por otro lado, el monto de la venta del inmueble es importante, dado que, si la venta es exenta, entonces no habrá ingresos gravados y por ende, no habrá deducciones autorizadas que son las que deben ser amparadas con CFDI.
¿En el caso que planteas la venta de casa excedió del monto exento?
Recuerda que, en el cálculo del ISR anual de la persona física, la retención que hizo el notario fue un pago provisional, pero el cálculo anual puede variar si la misma tiene ingresos por otros conceptos y cotiza a una tasa elevada.
La transmisión fue a titulo gratuito, el notario menciona en la escritura de la venta de la casa habitación la regla 2.7.1.23 (d) (En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el importe total del precio o contra prestación convenidos o por el ingreso que, en su caso, corresponda por ley por la adquisición de que se trate) donde delega esta obligación al vendedor de expedir CFDI.
La venta de la casa habitación no causo ISR FUE EXENTA.
Muchas Gracias de antemano C.P. Pedro Moreno, espero que esta información adicional ayude a comprender mas mi situación, y mi dilema de si genero al día de hoy el CFDI de la venta de la casa habitación, aunque la venta se realizo en el 2017, y al día de hoy aun no envió la declaración anual.
Osval:
La finalidad de emitir un CFDI es darle valor fiscal al inmueble, pero si la operación fue a título gratuito, el valor a asignar sera de $0.00, por lo cual la existencia o no del CFDI no cambia las circunsstancias de valor de adquisición $0.00
Habrá que ver si existe un parentesco de la persona adquirente con la cedente. Si una casa se vende a título gratuito, la operación se asemeja más a una donación y si la donación fue a un descendiente en línea recta o cónyuge del propietario original, el adquirente podrá rescatar el costo fiscal del inmueble desde la fecha de adquisición del propietario original. el artículo 208 del Reglamento de la Ley del ISR lo establece. (https://lefisco.com/federal/fiscal/isr/RLISR102015/208/)