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CP Pedro Pablo, buena noche, tengo la siguiente consulta:
He oído de algunos contribuyentes personas físicas con servicios profesionales que dicen que han implementado estrategias en sus áreas contables de tal forma que de manera mensual no pagan ni ISR ni IVA. En materia de ISR es posible que no se genere un impuesto a cargo pero en este tipo de actividades donde uno presta sus servicios ya sea como contador, abogado, notario, ingeniero en sistemas, etc., (sujetos a este impuesto) ¿realmente existe alguna forma que evite el pago de IVA en los pagos definitivos, de tal forma que el impuesto sea cero? Porque estas personas lo dicen con tal seguridad que me causa duda pues desde mi poca experiencia en materia de IVA es difícil no pagar nada, al menos que las deducciones sean mayores a los ingresos o bien, las retenciones de IVA y el IVA acreditable hagan que no se pague en algunos meses pero ¿todos los meses? Si existe alguna forma o estrategia, ¿bajo qué fundamentos legales? Conforme a su amplia experiencia, ¿podría usted darme sus comentarios al respecto?
De antemano agradezco su pronta respuesta.
Saludos cordiales.

Coincido contigo NATAR, no existe forma de no causar IVA mensualmente. Lo único que se me ocurre es que dichos profesionistas, sin tener derecho a ello, se inscriban en el RIF y durante el primer año no hagan pagos de ISR, IVA ni IEPS. Para ello tendrán que prestar servicios exclusivamente al público en general.
Como bien sabes, el artículo 14 de la Ley del IVA define servicio profesional como aquél que no es actividad empresarial
«Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.»
En la propia página del SAT se muestran muy didácticamente los beneficios para contribuyentes del RIF y sus límites.
https://www.sat.gob.mx/consulta/55158/beneficios-y-facilidades-del-regimen-de-incorporacion-fiscal