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CP Pedro, muy buena noche, tengo las siguientes consultas,
1. Un contribuyente (médico especialista) presta sus servicios de manera independiente y es asalariado en dos instituciones públicas, en 2018 tuvo una cirugía y el hospital particular le expidió el CFDI por el importe de $9,634.00, el comprobante cubre todos los requisitos fiscales de deducción, sin embargo, en el DECLARASAT en el apartado de «deducciones personales», de ese CFDI únicamente me está considerando un monto deducible de $2,833.00, casualmente dentro de los conceptos están «material» y «medicamentos», ambos tienen la clave de unidad H87 y los demás conceptos (hospitalización, esterilización de material, líquidos de curación, suministro insumos y material y uso de quirófano) tienen la clave E48, estos últimos (los de la clave E48) son los que sí aparecen como deducibles, ¿no se supone que todo lo que se pague a través de un sanatorio, es deducible? ¿Por qué se está teniendo esa discrepancia, el hospital emitió de forma incorrecta o el SAT es el que no está tomando correctamente el comprobante? ¿qué puedo hacer?
2. Si resulta saldo a favor en mi declaración anual de 2018 y opto por compensar, ¿debo hacer el trámite de solicitud de compensación dentro de los 5 días siguientes como lo especifica el CFF en su artículo 23?
3. Si el DECLARASAT no me incluye dentro del apartado de «deducciones personales» un CFDI por pago de prima de seguro de Gastos Médicos Mayores, misma que fue pagada por transferencia electrónica en la misma fecha que el comprobante (26/dic/18) y tiene un CFDI relacionado por bonificación de fecha 27/dic/18, ¿puedo agregarla en el DECLARASAT capturando el importe total facturado y el importe neto deducible (por el CFDI emitido por bonificación) o qué procede?
De antemano gracias por su tiempo y sus valiosos comentarios.
Saludos.

Quiero interpretar la pregunta como que el médico fue sometido a una cirugía y en ese sentido va la respuesta..
El artículo 264 del Reglamento de la Ley del ISR es muy claro, al permitir como deducibles las medicinas que se incluyan en los documentos expedidos por los hospitales, por lo cual modificaría el importe aceptado por el DECLARASAT, que finalmente son instrucciones programáticas que no razonan y puedes haber descubierto un error de programación.
Los avisos de compensación deben ser presentados dentro de los cinco días siguientes a que la misma se efectúe, tal y como lo establece el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. No obstante, la regla 2.3.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal modificada en su sexta resolución para 2018, permite que NO se presente el aviso siempre y cuando la gestión se realice a través del «Servicio de declaraciones y pagos».
Recuerda que el DECLARASAT es un «prellenado» que no implica un llenado obligatorio de la declaración. Al ser el pago de primas por seguro de gastos médicos mayores una deducción personal autorizada, deberás agregarla en la declaración anual capturando la información que te solicite el sistema.
Es probable que en el caso planteado requieras acudir a la oficina del SAT cuando alguna de las cantidades asentadas no sea autorizada, por lo cual recomiendo acudir con toda la documentación necesaria para hacer las aclaraciones que le sean requeridas.
Muchas gracias por sus comentarios C.P. Pedro Pablo, saludos.