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Contador, buenas noches, dos preguntas:
1. Si una persona pagó un servicio por honorarios notariales pero no solicitó CFDI porque no lo necesitaba y el importe pagado en efectivo fue de $5,000.00, ¿puede expedirse un CFDI con RFC genérico para facturar ese ingreso que fue depositado en cuenta?
2. En los CFDI que emiten los notarios, si un cliente da un anticipo de $8,000.00, de los cuales 2,500.00 son por honorarios y la diferencia para aplicar a diversos pagos por concepto de impuestos y derechos, en el CFDI que se expida en favor de ese cliente debe separarse el monto que corresponde a honorarios y los montos que corresponden a impuestos, esto último bajo qué conceptos?
Gracias de antemano por sus comentarios.

Hola: Cuando un contribuyente percibe ingresos por los servicios que presta, está obligado a emitir comprobante fiscal, en este caso CFDI.
Cuando uno o varios clientes no solicitan o no requieren comprobante, dichos montos deberán incorporarse a la factura global en CFDI, lo cual incluye el caso que planteas.
Recuerda que el CFDI que se debe expedir es por los actos gravados por las leyes fiscales, ingresos, ventas, prestación de servicios, renta de bienes…
En el caso del anticipo que describes se deberá generar el CFDI por $2,500.00.
En el caso de pagos que realiza el notario, por cuenta y orden de sus clientes, no se configura el supuesto para emitir CFDI. por lo cual, cuando el notario realiza esos pagos, cuyos comprobantes son emitidos por las autoridades aparecen nombre del cliente del notario.