• mayrav.cont ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 4 meses

    Hola Contador buen día,
    Mi consulta es sobre el tratamiento fiscal de una donación entre hermanos, que es arriba de la cantidad exenta segun la frac. XXIII del art. 93 LISR, incluso arriba de los $600mil, por el excedente se paga el 20% de ISR en declaración provisional?

    • Así es, el plazo es menor, ya que deberá hacerse el entero dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Ver 132 LISR primer párrafo. «Artículo 132. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. «