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MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 4 meses
Buenas Noches Contador Pablo , Siempre he tenido esta duda , Soy el contador de una A.C. (Condominio) actualmente contratamos un administrador para el Condominio , El No tiene titulo profesional Ni se necesita para poder desempeñar el puesto de Administrador de la A.C. , Solo se le requiere experiencia, Carácter e Ingles , Al momento de pagarle su mensualidad me da una factura como Régimen de Incorporación , y me pone el en concepto servicios de Administración, tenia YO la expectativa de que me diera una factura por Honorarios , pero analizando la ley de Isr Titulo IV Capitulo II Sección I , Deduzco que El NO es un Profesionista ¡¡¡¡ Por lo tal No le tengo considerar su pago como Honorarios, Mi pregunta seria es correcto recibir la factura como RIF o tendría que obligarlo a que me de una factura por Honorarios y hacerle su retención correspondiente ??? Que Opinión tiene el respecto con lo que establece la Ley ??? Y porque ?? Gracias por compartir

El artículo 16 del CFF define la actividad empresarial y lo más cercano a lo que describes es la actividad comercial.
Por su parte, la LIVA en su artículo 14 define la prestación de servicios personales independientes en los siguientes términos: Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.
La actividad que describes es un servicio personal independiente, por lo cual opino que no es procedente una factura del RIF.