• MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 11 meses

    Buenas tardes Contador saludandolo . siempre he tenido la siguiente duda , tengo un cliente panadero que empezo a vender pasteles y pan dulce , cuando le pedian factura No trasladaba el 16 % de IVA por el hecho que No prestaba un servicio , solo pagaba el 8 %IEPS . Actualmente puso 2 mesas para dar servicio de cafeteria y venta de pasteles y sigue vendiendo pasteles como siempre . mi pregunta es , es correcto facturar al 8 % de IEPS cuando la venta sea para llevar y facturar al 16 % IVA cuando la venta sea para consumo en el Lugar . No habra confusion o mal entendido por el SAT . en el pago de ambos impuestos ???? gracias por su atencion

    • El artículo 10-A del Reglamento de la Ley del IVA resuelve tu consulta de IVA.
      «V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.

      No será aplicable lo previsto en el presente artículo, cuando la enajenación de los bienes mencionados en las fracciones anteriores, se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, por lo que en estos casos la tasa aplicable será la del 16% a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley.»
      Por lo anterior, el pan de dulce o pasteles vendido para su consumo en el establecimiento causa la tasa del 16% de IVA.
      La regla 5.1.4. contiene un listado de los alimentos de consumo básico que regula lo establecido en el artículo 2 y en ella señala:
      «b) Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.» Todos ellos no son objeto del IEPS. Si no cumple con la regla de las kilocalorías, entonces serán gravados con la tasa del 8 %