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Buenas tardes contador, un contribuyente PM cuya actividad es el transporte de pasajeros en la zona metropolitana, y su actividad es exenta de iva, el iva acreditable por los gastos como diesel, refacciones o mantenimientos, se puede solicitar devolucion o se manda directos al gasto.
saludos.

El artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece los requisitos para que una IVA que ha sido trasladado al contribuyente sea acreditable, requerirá estar obligado a la tasa general del 16% o a la del 0%, por lo cual, el IVA pagado a proveedores de bienes servicios o activos fijos, se deberá registrar como gasto o como activo fijo, siguiendo el mismo destino contable del monto principal de la erogación. https://lefisco.com/federal/fiscal/iva/liva09122019/5/
Buenos dias.
Gracias por la respuesta.
Saludos.