-
cpgordillo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 7 meses
buenas tardes Contador.
Soy contador independiente y vía buzón tributario, me llego el comunicado de por considerar que Mi actividad de contabilidad y auditoría es actividad vulnerable de acuerdo al artículo 17 fr XI de la Ley anti lavado «LFPIORPI». Asimismo es la que el SAT tiene asignada para los que ejercemos la profesión de la contaduría. Pero en mi caso no aplica porque no me encuentro dentro de lo señalado en el articulo 17 Fracc XI de la citada ley mencionada anteriormente.
¿Debo contestar la Carta Invitación?
Gracias por la atención y quedo al pendiente de su comentario.

Dado que el que calla otorga, lo procedente es acudir ante la autoridad fiscal, o bien a hacer la aclaración correspondiente, o bien, a través del Buzón Tributario. Estoy de acuerdo contigo, la actividad de contaduría y auditoría no son actividades vulnerables.
Ver mi comentario sobre este mismo tema hace trece días en esta sección de FORO.