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cpgordillo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años
Hola Contador. Espero me puedas apoyar con tu asesoría y orientación por favor. Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional de las Personas Físicas, reinició actividades en el mes mayo del año en curso, Bajo el el Régimen de Transporte Privado de Personas, Cosas o Carga. Adquirió un vehiculo de 12 pasajeros. La pregunta es cuanto a su aplicación Contable y Fiscal. ¿ La inversión se considera como inventario o como Activo Fijo? ¿como se deduce la Inversión para efectos Fiscales? por ¿último alguna literatura que me sugieras para documentarme?.
Gracias por su tiempo y su atención.

Siempre he sido de la opinión que hay una confusión generalizada entre los contadores que consideran que la contabilidad financiera se tiene que someter a criterios estrictamente fiscales. Hay contadores que consideran que en cuatro años un vehículo está totalmente depreciado, debe ser tirado a la basura y repuesto por otro. Si ese es el caso, considero que nunca le dieron el debido mantenimiento para conservarlo en perfectas condiciones de operación.
Un vehículo que me mostraban en venta tenía 30 años de haber salido de la agencia, no había sido abierto su motor, tenía todos los mantenimientos en regla y muestras de deterioro en la pintura.
Así que mi opinión, una tasa del 3% anual es aplicable a vehículos automotrices y manifestar en la conciliación contable fiscal la diferencia que exista contra el criterio fiscal.
Fiscalmente, deberá considerarse como activo fijo y depreciarse en los mismos términos que las personas morales lo harían. Tendrás que considerar que durante 2019 tendrá un ejercicio irregular, por lo cual deberás encontrar el último mes de la primera mitad de los meses en los que el bien fue utilizado durante el ejercicio para calcular la debida actualización de la depreciación.
Me encantaría decirte que la Resolución de Facilidades Administrativas fuera aplicable, pero no es el caso, por lo cual recomendaría razonar con tu cliente si parte del giro del negocio pudiera ser dirigido a ese mercado, creando nueva figura jurídica para cumplir con la condición de ingresos exclusivos de transporte de carga federal, pasaje, turismo….