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Buen día contador, tengo la duda en cuanto a la regla 2.7.1.13, en texto veo que no cambio el punto 1 y sus 4 fracciones, pero un expositor hizo el comentario que ahora el iva solo podrá acreditarse hasta que se le haya efectuado el reembolso del gasto al tercero, me puede apoyar con esta duda por favor.

Estoy en desacuerdo con el expositor por lo siguiente:
La regla que citas ratifica el derecho del contribuyente a acreditar el IVA en los términos de Ley y su Reglamento
El artículo en su primer párrafo, define como efectivamente cobrada la contraprestación, cuando el interés del acreedor queda satisfecho, mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Los artículos 2065 a 2068 del Código Civil la liga del primero la encuentras aquí https://lefisco.com/federal/civil/codigos/ccv032018/2065/. Los dos siguientes están en el mismo sentido.
Te recuerdo también la regla no escrita de la simetría fiscal. Cuando un contribuyente acredita, el otro contribuyente traslada y como la Ley del IVA está regulada con base en flujo de efectivo, la operación ya se dio.
Finalmente, el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades facultadas podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
En conclusión, no estoy de acuerdo con el expositor, no veo necesidad alguna de que recurras a defensa alguna en caso de acreditar el IVA pagado por un tercero.