• contralor ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 1 mes

    Buenos días Cp. el pasado mes de marzo el SAT emitió un oficio donde informo que destruyo un producto (miel de abeja) que se encontraba en una aduana, me podría apoyar con el proceso para hacer deducible esta mercancía. Gracias

    • Hola:
      En el artículo 107 del Reglamento de la Ley del ISR se establecen los requisitos para la destrucción de mercancías https://lefisco.com/federal/fiscal/isr/rlisr052016/107/ en donde el más importante es que la autoridad fiscal se encuentre enterada de la destrucción de los mismos.

      En el caso que describes fue la propia autoridad la que hizo la destrucción y tan le consta que emitió un oficio en el que lo informó.

      Por lo anterior, el inventario destruido es deducible y el comprobante es el oficio emitido por la autoridad.

      La pregunta sería ¿A título de qué la autoridad destruyó el inventario? En este mismo compendio, puedes encontrar la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, si la autoridad no tuvo razón justificada para destruir el inventario, te debe restituir el monto del daño causado.