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Contador, buenas tardes, una duda con respecto al tema de compensaciones, si compenso ISR pago provisional de marzo utilizando IVA a favor de diciembre 2018, debo presentar el aviso de compensacion?.
Otra cosa, la RMF 2019, da de nuevo la facilidad en la regla 2.3.13?

La RMF 2019 no ha entrado en vigor. La actual RMF 2018 sigue siendo aplicable.La variante que trae la regla que mencionas, en la versión anticipada de la RMF 2019, es que obliga a que la compensación corresponda al mismo impuesto que lo generó.
«Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación
2.3.13. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales
a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5.,
en las que les resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante
compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos
o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del “Servicio
de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de
compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.»
Me quede en las mismas contador, podria ampliarme la respuesta por favor. si compenso ISR pago provisional de marzo utilizando IVA a favor de diciembre 2018, debo presentar el aviso de compensacion?.
Recomendaría que presentes el aviso de compensación.
Ya entró en vigor el día de hoy la nueva resolución miscelánea fiscal para 2019.
No obstante, continúa vigente el derecho de los contribuyentes de saldos a favor generados hasta diciembre de 2018.