• CESAR ANTONIO DIAZ SANCHEZ ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años

    Buenas tardes
    Contador
    Una persona física que tiene ingresos por sueldos y salarios, tiene una cuenta de ahorro en dolares en un banco en México ¿debe declarar en su declaración anual la ganancia o pérdida cambiaría de dicha cuenta?
    Saludos
    Gracias

    • El artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la obligación de las personas físicas de presentar declaración anual cuando perciben ingresos e intereses. https://lefisco.com/federal/fiscal/isr/lisr112016/150/

      • Entendido, para este caso, ¿el asalariado debe determinar la ganancia o pérdida cambiaría de su cuenta en dolares o el banco le emite algún documento ? ¿hay algún procedimiento especial por ser asalariado o lo debe hacer por cada operación y al fin de mes como lo lleva a cabo un persona con actividad empresarial?

        Gracias

        • El banco te deberá emitir un documento anual en el que determina el interés real acumulable. en el artículo 135 de la LISR

        • Obliga a las instituciones de crédito a retener un porcentaje establecido en la Ley de Ingresos. Si los intereses superan los $100,000 deberá declararse y acreditar la retención realizada por la institución. Si no es el caso, podrá considerar la retención como impuesto definitivo.

        • Entendido, muchas gracias!

          Saludos