Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el 30 de diciembre de 2020.
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
PRIMERO. En sesión del Pleno del 1 de diciembre de 2020, fue leída la iniciativa presentada por el L.C. Alejandro Tello Cristerna, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, relativa al proyecto legislativo de Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2021.
SEGUNDO. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 1462, de fecha 1 de diciembre del año en curso, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y la emisión del dictamen correspondiente.
TERCERO. El Gobernador del Estado justificó su iniciativa, bajo la siguiente:
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
Artículo 1. En el ejercicio fiscal 2021, el Estado de Zacatecas percibirá los ingresos provenientes de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos de aportaciones federales, convenios y asignaciones, fondo de estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas, ingresos derivados de financiamientos e incentivos, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
N o. | CONCEPTOS | IMPORTES |
1 | IMPUESTO S | 1,4 88 ,351,514 |
1.1 | IMPUESTO SO BRE LO S IN GRESO S | 32 ,712 ,6 4 1 |
1.1.1 | Del Impuesto So bre Loterías, Rifas, So rteos, A puestas, Juegos Perm it idos y Concursos | 32,712,6 4 |
1.2 | IMPUESTO SO BRE EL PA TRIMO N IO | 20 ,6 6 6 ,583 |
1.2 .1 | Impuesto So bre A dquisición de Bienes Muebles | 20 ,16 6 ,583 |
1.2 .2 | Impuesto So bre Tenencia o Uso de Vehículos | 50 0 ,0 0 0 |
1.3 | IMPUESTO SO BRE PRO D UCCIO N , EL CO N SUMO Y TRA N SA CCIO N ES | 6 ,80 0 ,4 10 |
1.3 .1 | Del Impuesto So bre Serv icios de Hospedaje | 6 ,80 0 ,4 10 |
1.4 | IMPUESTO S A L CO MERCIO EX TERIO R | 0 |
1.4 .1 | Impuestos al Comercio Ex terior | 0 |
1.5 | IMPUESTO SO BRE N Ó MIN A S Y A SIMILA BLES | 59 2 ,86 5 ,130 |
1.5 .1 | Impuesto So bre Nóminas | 592,865,130 |
1.6 | IMPUESTO S ECO LÓ GICO S | 50 0 ,0 0 0 ,0 0 0 |
1.6 .1 | Del Impuesto Po r Remediación A mbiental en la Ex t racción de Materiales | 50 ,0 0 0 ,0 0 0 |
1.6 .2 | Impuesto De la Em isión de Gases a la A tmósfera | 130 ,0 0 0 ,0 0 0 |
1.6 .3 | Impuesto De la Em isión de Contaminantes al Suelo , Sub suelo y A gua | 120 ,0 0 0 ,0 0 0 |
1.6 .4 | Impuesto A l Depósito o A lmacenamiento de Residuos | 20 0 ,0 0 0 ,0 0 0 |
1.7 | A CCESO RIO S IMPUESTO S | 2 ,34 6 ,176 |
1.7 .1 | A ctualización de Impuestos | 2,346 ,176 |
1.8 | O TRO S IMPUESTO S | 332 ,9 6 0 ,575 |
1.8 .1 | Del Impuesto A dicional Para la Infraestructura | 14 7,173,59 6 |
1.8 .2 | Del Impuesto Para la Universidad A utónoma de Zacatecas | 185,786 ,979 |
1.9 | IMPUESTO S N O CO MPREN D ID O S EN LA LEY D E IN GRESO S V IGEN TE CA USA D O | 0 |
1.9 .1 | Imp uestos no comp rend id os en la Ley d e Ing resos v ig ente causad os en ejercicios f iscales anteriores | 0 |
2 | CO N TRIBUCIO N ES Y A PO RTA CIO N ES D E SEGURID A D SO CIA L | 0 |
2 .1 | Contribuciones y A portaciones de Seguridad Social | 0 |
2 .1.1 | Contribuciones y A portaciones de Seguridad Social | 0 |
3 | CO N TRIBUCIO N ES Y MEJO RA S | 27,0 13,0 0 9 |
3 .1 | Cont ribuciones y Mejoras para O bras Públicas | 27 ,0 13 ,0 0 9 |
3 .1.1 | Programa 2x 1Trabajando Unidos con los Migrantes | 27,0 13,0 0 9 |
3 .1.2 | ( Proagua) , A partado Rural ( A parural) | 0 |
3 .1.3 | ( Proagua) , A partado Urbano ( A paur) | 0 |
3 .1.4 | A portación Escuelas | 0 |
3 .2 | Cont ribuciones y Mejoras para O bras Públicas no comprendidas en la Ley V igent | 0 |
3 .2 .1 | Contribuciones y Mejoras para Obras Públicas no comprendidas en la Ley vigente | 0 |
4 | D ERECHO S | 582 ,157 ,0 9 4 |
4 .1 | DERECHO S PO R EL USO , GO CE, APRO V ECHAMIENT O O EX PLO T ACIÓ N DE BIENES DE DO MINIO | 0 |
4 .1.1 | Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio | 0 |
4 .2 | D ERECHO S SO BRE HID RO CA RBURO S | 0 |
4 .2 .1 | Derechos sobre Hidrocarburos | 0 |
4 .3 | D ERECHO S SO BRE PRESTA CIÓ N D E SERV ICIO S | 578 ,557 ,4 9 7 |
4 .3 .1 | Sec retaría General de Gobierno | 779 ,0 23 |
4 .3 .2 | Coordinación General Jurídica | 13,523,0 96 |
4 .3 .3 | Sec retaría de Finanzas | 50 7,684 ,395 |
4 .3 .4 | Sec retaría de Obras Púb licas | 944 ,694 |
4 .3 .5 | Sec retaría de Desarrollo Urbano Vivienda y Ordenamiento Territorial | 5,19 5,171 |
4 .3 .6 | Sec retaría de la Función Púb lica | 1,30 5,699 |
4 .3 .7 | Sec retaría de Ed ucación | 832,50 8 |
4 .3 .8 | Sec retaría del A gua y Medio A mbiente | 859 ,223 |
4 .3 .9 | Sec retaría de Seg uridad Púb lica | 23,80 0 ,80 7 |
4 .3 .10 | Sec retaría de A dministración | 44 1,0 88 |
4 .3 .11 | Organismos Púb licos Desconcentrados | 23,19 1,79 4 |
4 .4 | O TRO S D ERECHO S | 2 ,29 3 ,533 |
4 .4 .1 | Otros Derechos | 2,293,533 |
4 .5 | A CCESO RIO S D E D ERECHO S | 1,30 6 ,0 6 4 |
4 .5 .1 | A ctualización de Derechos | 1,30 6 ,0 64 |
4 .6 | DERECHO S NO CO MPRENDIDO S EN LA LEY DE INGRESO S V IGENT E CAUSADO S EN EJERCICIO S ANT ERIO RES | 0 |
4 .6 .1 | Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente causados en ejercicios anteriores | 0 |
5 | PRO D UCTO S | 9 6 ,9 50 ,0 38 |
5 .1 | PRO D UCTO S | 9 6 ,9 50 ,0 38 |
5 .1.1 | Productos de Bienes Muebles e Inmuebles | 2,90 8,50 1 |
5 .1.2 | Capitales y Valores del Estado | 22,783,259 |
5 .1.3 | Otros Productos | 484 ,750 |
5 .1.4 | Patrocinios | 0 |
5 .1.5 | Intereses Generados | 70 ,773,528 |
5 .2 | PRO DUCT O S NO CO MPRENDIDO S EN LAS F RACCIO NES DE LA LEY DE INGRESO S V IGENT E | 0 |
5 .2 .1 | Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente causados en ejercicios anteriores | 0 |
6 | A PRO V ECHA MIEN TO S | 232 ,889 ,231 |
6 .1 | A PRO V ECHA MIEN TO S CO RRIEN TES | 127 ,79 4 ,16 0 |
6 .1.1 | Multas | 20 ,155,14 5 |
6 .1.2 | Indemnizaciones | 49 ,650 ,591 |
6 .1.3 | Reintegros | 57,988,424 |
6 .2 | A CCESO RIO S | 9 ,0 57 ,9 4 3 |
6 .2 .1 | Honorarios | 0 |
6 .2 .2 | Gastos de Ejec ución | 0 |
6 .2 .3 | Recargos | 7,699 ,252 |
6 .2 .4 | Multas del Est ado | 1,358,6 91 |
6 .3 | O TRO S A PRO V ECHA MIEN TO S | 9 6 ,0 37 ,128 |
6 .3 .1 | Otros A provechamientos | 96 ,0 37,128 |
6 .4 | APRO V ECHAMIENT O S NO CO MPRENDIDO S EN LAS F RACCIO NES DE LA LEY DE INGRESO S V IGEN | 0 |
6 .4 .1 | Ap rovechamiento no comp rend id os en la Ley d e Ing resos vig ente causad os en ejercicios anteriores | 0 |
7 | IN GRESO S PO R V EN TA D E BIEN ES Y SERV ICIO S | 0 |
7 .1 | Ingresos por Venta de Bienes y Serv icios | 0 |
|
|
|
8 | PA RTICIPA CIO N ES, A PO RTA CIO N ES, CO N V EN IO S, IN CEN TIV O S D ERIV A D O S D E LA CO LA BO RA CIÓ N | 27 ,79 8 ,80 5 ,0 0 5 |
8 .1 | PA RTICIPA CIO N ES | 11,0 4 9 ,0 87 ,9 72 |
8 .1.1 | Fondo General | 7,562,0 21,33 |
8 .1.2 | Fondo De Fomento Municipal | 885,210 ,232 |
8 .1.3 | Fondo De Fiscalización | 359 ,123,9 68 |
8 .1.4 | Fondo de Compensación 10 Entidades Menos PIB | 4 10 ,114 ,539 |
8 .1.5 | Impuestos Especial Sobre la Producción y Servicios | 156 ,842,666 |
8 .1.6 | IEPS a la Venta Final Gasolinas y Diesel | 318,19 1,253 |
8 .1.7 | Fondo de Impuesto Sobre la Renta | 1,29 6 ,732,627 |
8 .1.8 | Fondo de Compensación Impuesto Sobre A utomóviles Nuevos | 12,288,283 |
8 .1.9 | Incentivos Impuesto Sobre A utomóviles Nuevos | 27,754 ,70 4 |
8 .1.10 | Fondo de Compensación de RePeCo e Régimen Intermedio | 20 ,80 8,369 |
8 .1.11 | Otros Incentivos | 0 |
8 .2 | A PO RTA CIO N ES | 14 ,4 75 ,26 3 ,9 6 6 |
8 .2 .1 | Fondo de A portaciones para Nómina Educativa y Gasto Operativo ( FONE) | 8,36 1,331,278 |
8 .2 .2 | Fondo de A portación para los Servicios de Salud ( FA SSA ) | 2,595,0 14 ,823 |
8 .2 .3 | Fondo de A portaciones para la Inf raestructura Social ( FA IS) | 1,0 82,972,832 |
8 .2 .4 | Fondo de A portaciones para el Fortalecimiento para los Municipios ( FORTA MUN) | 1,0 87,729 ,335 |
8 .2 .5 | Fondo de A portaciones Múltiples ( FA M) | 372,293,222 |
8 .2 .6 | Fondo de A portaciones para la Educación Tecnológica y de A dultos ( FA ETA ) | 117,26 0 ,30 3 |
8 .2 .7 | Fondo de A portaciones para la Seguridad Pública de los Estados ( FA SP) | 178,0 0 0 ,0 0 0 |
8 .2 .8 | Fondo de A portaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas ( FA FEF) | 680 ,662,173 |
8 .3 | CO N V EN IO S Y A SIGN A CIO N ES | 1,6 76 ,14 3 ,26 9 |
8 .3 .1 | Ramo 4 Gobernación | 0 |
8 .3 .2 | Ramo 6 Hacienda y Crédito Púb lico | 0 |
8 .3 .3 | Ramo 8 A gricultura Desarrollo Rural | 0 |
8 .3 .4 | Ramo 9 Comunicaciones y Transportes | 0 |
8 .3 .5 | Ramo 10 Ec onomía | 43,838,796 |
8 .3 .6 | Ramo 11Ed ucación Púb lica | 1,6 32,30 4 ,473 |
8 .3 .7 | Ramo 12 Salud | 0 |
8 .3 .8 | Ramo 15 Desarrollo A grario, Territorial y Urbano | 0 |
8 .3 .9 | Ramo 16 Medio A mbiente y Recursos Naturales | 0 |
8 .3 .10 | Ramo 20 Bienestar | 0 |
8 .3 .11 | Ramo 21Turismo | 0 |
8 .3 .12 | Ramo 23 Pro visiones Salariales y Ec onómicas | 0 |
8 .3 .13 | Ramo 27 Función Púb lica | 0 |
8 .3 .14 | Ramo 48 Cultura | 0 |
8 .4 | IN GRESO S CO O RD IN A D O S | 19 1,6 33 ,4 26 |
8 .4 .1 | Multas Federales no Fiscales | 1,788,284 |
8 .4 .2 | Fiscalización Concurrente | 88,699 ,664 |
8 .4 .3 | Ganancia por Enajenac ión de Bienes Inmuebles | 66 ,554 ,624 |
8 .4 .4 | Control de Obligaciones | 23,19 6 ,694 |
8 .4 .5 | Créditos Fiscales | 640 ,50 0 |
8 .4 .6 | Régimen de Incorporación Fiscal | 10 ,753,661 |
8 .5 | Fondos D if erent es a Part icipaciones | 4 0 6 ,6 76 ,372 |
8 .5 .1 | Fondo de Est abilización de los Ingresos de las Ent idades Federativas ( FEIEF) | 40 6 ,676 ,372 |
8 .5 .1.1 | Fondo General | 348,0 42,823 |
8 .5 .1.2 | Fondo De Fomento Municipal | 4 1,711,4 77 |
8 .5 .1.3 | Fondo De Fiscalización | 16 ,922,0 72 |
9 | TRA N SFEREN CIA S, A SIGN A CIO N ES, SUBSID IO S Y O TRA S A Y UD A S | 0 |
9 .1.1 | Transferencias Internas y A signaciones al Sec tor Púb lico | 0 |
9 .1.2 | Recursos en Gestión a la Federación | 0 |
10 | IN GRESO S FIN A N CIERO S | 0 |
10 .1 | IN TERESES GA N A D O S D E V A LO RES, CRÉD ITO S, BO N O S Y O TRO S | 0 |
10 .1.1 | INTERESES GA NA DOS DE VA LORES, CRÉDITOS, BONOS Y OTROS |
|
10 .2 | FIN A N CIA MIEN TO | 0 |
10 .2 .1 | FINA NCIA MIENTO |
|
| TOTAL | 30 ,226 ,16 5,89 1 |
Cuando en alguna Ley se establezcan ingresos de los previstos en este artículo, o contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos se considerarán comprendidos en el numeral que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.
Artículo 2. Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes tributarias, tendrán la naturaleza señalada en las leyes fiscales.
Artículo 3. Los ingresos establecidos en esta Ley se percibirán, causarán, determinarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los convenios de coordinación y colaboración en materia fiscal, y demás disposiciones fiscales estatales o federales aplicables.
La Secretaría de Finanzas será la única Dependencia competente para recaudar los ingresos que corresponden al Estado. En el caso de que algunos de los Poderes y Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública llegaren a percibir ingresos por cualquiera de los conceptos que establece esta Ley, deberán concentrarlos en la Secretaría de Finanzas a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, independientemente de su naturaleza, tanto en los registros de la propia Secretaría como en la cuenta pública del Estado.
La Secretaría de Finanzas podrá recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes a ejercicios fiscales posteriores a 2021, cuando se encuentren en el supuesto establecido en el artículo 158 Bis del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
La Secretaría de Finanzas podrá recaudar, a partir del mes de septiembre del ejercicio fiscal 2021, las contribuciones vinculadas al control vehicular, establecidas en los artículos 78, 85, 98 y 99 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, correspondiente al ejercicio fiscal 2022, para lo cual deberá expedir el correspondiente Decreto Gubernativo en el que se incluyan estímulos fiscales, sin necesidad de sujetarse a lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 4. Los ingresos federales por Participaciones, se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, así como en la Declaratoria de Coordinación en materia federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Zacatecas; los cuales ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo aquellos que hayan sido afectados como fuente de pago o garantía de las obligaciones contraídas por el Estado o sus Municipios, de conformidad con la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 5. Los ingresos por Fondos de Aportaciones Federales se percibirán en los plazos, conceptos y montos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, los cuales serán destinados y distribuidos de conformidad con lo establecido en dichos ordenamientos legales.
Estos ingresos provenientes de Fondos, ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo aquellos que en los términos, condiciones y porcentajes establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal hayan sido afectados para garantizar obligaciones o servir como fuente de pago de dichas obligaciones contraídas por el Estado o sus Municipios, de conformidad con la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Nota:
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