LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE CAMPECHE.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones del Ejecutivo del Estado y sus Dependencias y Entidades relativas a:

I. La planeación, programación, presupuestación y control de las adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes y de prestación de servicios relacionados con los mismos; que realicen las Dependencias y Entidades;

II. Los actos y contratos relacionados con las materias a que se refiere la fracción anterior.

ARTÍCULO 1°Bis.- Las disposiciones de esta ley son de observancia obligatoria para las dependencias y órganos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Gobiernos Municipales, sin perjuicio de lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas, así como para todos aquellos organismos que manejen o apliquen recursos provenientes de los erarios estatal o municipal. Las atribuciones que en esta ley se confieren al titular del Poder Ejecutivo y a dependencias de la Administración Pública del Estado se ejercerán, en la esfera de competencia de los Poderes Legislativo y Judicial, Gobiernos Municipales y organismos en mención, por las dependencias y órganos de éstos homólogos de aquéllos.

Nota: Se adicionó mediante decreto 61 de la LVII Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 2407 de fecha 30 de junio de 2001.

ARTÍCULO 2º.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Oficialía: La Oficialía Mayor del Estado;

II. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría del Estado;

III. Finanzas: La Secretaría de Finanzas del Estado;

IV. Dependencias: Las unidades administrativas que integren el Poder Ejecutivo Estatal, conforme el Artículo 8º de su Ley Orgánica.

V. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organismos públicos creados mediante convenios celebrados entre el Gobierno del Estado y los Municipios y los fideicomisos públicos en que intervenga el Gobierno del Estado, como fideicomitente.

En los casos en que esta Ley haga referencia a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se entenderá que se trata de aquellos que se relacionan con bienes muebles, salvo mención expresa de lo contrario.

ARTÍCULO 3º.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios de bienes muebles que requieran las Dependencias y Entidades, se realizarán por conducto de la Oficialía; la que se sujetará a lo previsto en el presupuesto de Egresos del Estado.

Se podrá autorizar a las Entidades para hacer determinadas adquisiciones y contratar ciertos arrendamientos y servicios de bienes cuando las circunstancias así lo requieran, y si hubiera saldo disponible en su presupuesto.

Las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes no podrán fraccionarse para eludir los topes establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 4º.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios de bienes muebles que deben incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble o utilizarse para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que se suministren de acuerdo a lo pactado en los contratos de obra, deberán realizarse conforme a lo establecido en esta Ley y normas que de ella deriven.

ARTÍCULO 5º.- La Oficialía y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultadas para interpretar esta Ley, así como para dictar las disposiciones administrativas que requiera la adecuada aplicación de esta misma Ley.

TÍTULO SEGUNDO
DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
CAPÍTULO I
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

ARTÍCULO 6º.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades estarán sujetos, en la planeación que realicen de sus adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, a observar lo siguiente:

I. Los objetivos, políticas, prioridades, estrategias y líneas de acción señaladas en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como a los programas anuales que de este último deriven;

II. Prever la disponibilidad de recursos y respetar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia presupuestal;

III. Jerarquizar sus necesidades en atención a sus objetivos, programas y metas a cumplir, conforme a los lineamientos que establezca el Ejecutivo del Estado;

IV. Tener en cuenta los planos, proyectos, normas de calidad, especificaciones y programas de ejecución cuando se trate de adquisiciones para la realización de obras públicas, así como los requerimientos de los programas de conservación, mantenimiento y ampliación de la capacidad de los servicios en su caso; y

V. Atender a la existencia, en cantidad y normas de calidad de los bienes y sus correspondientes plazos de suministro; los avances tecnológicos en función de su naturaleza y los servicios que satisfagan sus propios requerimientos.

ARTÍCULO 7º.- Las Dependencias y Entidades elaborarán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en base a los lineamientos y directrices que con oportunidad fije la Oficialía y en todo caso deberán precisar:

I. La cantidad, especificaciones técnicas y de calidad de los bienes y servicios, que estrictamente le sean indispensables para su buen funcionamiento, cumplimiento exacto y oportuno de sus objetivos, así como de sus programas, especificando las prioridades;

II. La existencia que de los bienes requeridos, mantengan a la fecha del programa y la previsión de su utilización por el resto del ejercicio, si se tratará de bienes de consumo;

Nota:

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