• PATRICIA GUILLERMINA RODRIGUEZ JASSO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 4 meses

    buenas tardes contador Pedro Pablo le deseamos un año con mucha salud y gran economía y agradeciendo su apoyo para esta duda, persona moral que opto desde el año 2017 para tributar conforme a flujo de efectivo el cual sigue vigente a la fecha tiene la obligación de presentar aviso de actualización de actividades económicas para seguir tributando en este régimen, según la regla 3.21.5.1 de RMF para 2021 o solo seria para los que opten por este régimen a partir de 2021.

    en esta regla 3.21.5.1 también hace mención que los contribuyentes que ejercieron la opción prevista en el titulo VII, capitulo VIII de la ley de ISR, DEBERAN HACER LOS PAGOS PROVISIONALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2021, MEDIANTE EL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS DISPONIBLES EN EL PORTAL DEL SAT.
    según lo que entiendo para el ejercicio 2021 ya NO se tendrá que utilizar el apartado de clasificación de los comprobantes que se hace en el año 2020 en MI CONTABILIDAD?.
    por su ayuda ante estas dudas gracias.

    • Patricia. Gracias por sus deseos, igualmente para usted y los suyos.

      En la regla que comenta el texto menciona que las personas morales… que por el ejercicio fiscal 2021 opten por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la Ley de ISR, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones … lo dice con relativa facilidad si unimos los textos de la manera mostrada, así que sólo los contribuyentes que opten a partir del 1 de enero de 2021 adquirirán dicha obligación.

      En la segunda parte de su pregunta también es clara la obligación para quienes ya venían tributando en el régimen de flujo de efectivo. Abandonarán los espacios y procedimientos de MI CONTABILIDAD, para utilizar los procedimientos contenidos en el portal del SAT.

      Debemos recordar que a partir del pago provisional de ISR en 2021, iniciará el procedimiento automatizado de prellenado de declaraciones de pagos provisionales del ISR, por lo que estimo que es más simple para el SAT reunir a todos los contribuyentes en un mismo procedimiento de trámite.