• PATRICIA GUILLERMINA RODRIGUEZ JASSO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 4 meses

    buenas tardes Contador Pedro Pablo un contribuyente de actividad empresarial inicio operaciones en el año 2015 y hasta la fecha no ha rebasado sus ingresos por 2 millones de pesos al año y durante este tiempo no ha utilizado la aplicaron del sat de mi CONTABILIDAD registrando su ingresos y gastos en un programa comercial el COI Y PRESENTANDO SUS DECLARACIONES en la aplicación del sat en DECLARACIONE Y PAGOS en una revision del sat tendra problemas por no haber utilizado la aplicacion del sat de MIS CUENTAS SECCION MI CONTABILIDAD. por su ayuda gracias.

    • Cuando el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al presidente de la República a expedir Reglamentos, lo hace en los siguienes términos: Fracción I Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

      Esto es, el presidente no tiene facultades para imponer más obligaciones que las que establece la Ley a través de Reglamentos..

      Por su parte, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 33 segundo párrafo (coincidentemente segundo posterior a la fracción III) establece que «las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y ÚNICAMENTE DERIVARÁN DERECHOS de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.» Como comprenderas, las autoridades fiscales tienen menor jerarquía que el Presidente y tampoco pueden crear obligaciones a los contribuyentes, sólo conceder derechos.

      Con los antecedentes previos, podemos estudiar los artículos 111 y 112 de la Ley del ISR y no encontraremos la obligación de utilizar «Mis Cuentas» para presentar las declaracciones, por lo cual, si dicha obligación apareciera en Reglamento o en Resolución Miscelánea no sería de aplicación obligatoria.

      Por otro lado, la Resollución Miscelánea para 2020 en la regla 3.13.7. , SIN TENER FACULTADES, ordena que las declaraciones se presenten a través de «MIS CUENTAS» y en la misma regla, se permite utilizar la opción que ha uilizado tu cliente.

      En conclusión, El SAT NO TIENE FACULTADES para exigir que un contribuyente presente obligatoriamente sus declaraciones a través de «MIS CUENTAS» por lo cual el criterio seguido por el contribuyente es CORRECTO.