• Veivar Escobedo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 6 meses

    CONTADOR, BUENAS NOCHES UNA PREGUNTA EN UNA PERSONA MORAL, SE PRETENDE DAR UN PAGO ANTICIPADO DE RENTAS POR 2,000,000 DEL AÑO 2021, LO PUEDO HACER DEDUCIBLE EN 2020, CLARO QUE LA PERSONA FISICA VA ACUMULAR LOS INGRESOS Y PAGAR SUS IMPUESTOS RESPECTIVOS, SALUDOS.

    • En la fracción XVIII segundo párrafo se establece la procedencia del pago anticipado de todo tipo de gastos. «Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 25 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo.»