• JAIME QUINTANA PACHECO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 6 meses

    Buenos días Contador, en el caso de saldos a favor de IVA e ISR, de persona física o moral es factible compensarlos después de 10 años de antigüedad? de antemano gracias por la orientación.

    • En el artículo 23 del CFF se establece que la compensación de saldos a favor prescribirá en los mismos plazos que la devolución. En el artículo 22 en su décimo quinto párrafo establece que el derecho a la devolución de saldos a favor prescribe en los mismos términos que el crédito fiscal. El 146 del mismo ordenamiento establece un plazo de cinco años. Por su parte, el artículo 6 de la Ley del IVA señala que el saldo a favor de IVA podrá acreditarse hasta agotarlo.