• C.P. BEATRIZ SUSANA LOPEZ NATAREN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 años, 6 meses

    CP Pedro Pablo, buena tarde, tengo la siguiente consulta:

    Derivado de la contingencia sanitaria una persona moral (giro hotelería) que de por sí tenía pocos ingresos, dejó de otorgar sus servicios de hospedaje a partir de mayo/20 y, en consecuencia, ya no tuvo ingresos, sin embargo, los gastos de energía eléctrica, agua potable, servicio de cable y el pago de 2 empleados afiliados al IMSS (lo que genera pago de impuesto sobre nóminas y cuotas IMSS) hasta la fecha continúan pagándose EN EFECTIVO porque su única cuenta bancaria ya desde hace 3 meses quedó en ceros y los dueños del hotel (que no aparecen como socios en el acta constitutiva) como tienen otros ingresos, están absorbiendo dichos gastos, entonces, la pregunta es ¿cómo puede justificarse el pago de esos gastos pagados en efectivo si la S.A. no ha tenido ingresos sin afectar fiscalmente a los dueños ni a la S.A.?

    De antemano gracias por sus comentarios.

    • El artículo 27 fracción III obliga a que las erogaciones de las personas morales deben «Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.»
      Las erogaciones que ha seguido realizando deben continuar estando amparadas con CFDI en la forma acostumbrada.
      La obligación de utilizar cheque nominativo y demás, es para el contribuyente, en este caso la S.A.
      La operación que tu describes es la de «pagos por cuenta y orden de». Esto es, los pagos los están realizando personas que no están obligadas a expedir cheque nominativo del contribuyente, pues ellos tienen una personalidad jurídica independiente.
      El Código Civil, en sus artículos 2065 a 2068, de aplicación supletoria, señalan que lo estipulado por la Ley del ISR en el artículo y fracción citadas no son las únicas formas de extinguir obligaciones.
      2065 «El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.» Un tercero puede hacer los pagos y con ello se extingue la obligación.
      2066 «Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.» El tercero, al no ser accionista, puede hacer pagos sin estar interesado en el cumplimiento de la obligación, que es el caso.
      2067 «Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor.» En este artículo va más allá de lo transcrito como formas de extinguir una obligación. Finalmente observa:
      2068 «Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.»
      Por todo lo anterior, la empresa debe registrar las erogaciones realizadas. La fracción VIII permite el pago de nóminas en efectivo. la contra cuenta será la de acreedores diversos.
      No será deducible lo que no esté amparado con CFDI.