• JAIME QUINTANA PACHECO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 6 meses

    Buenas tardes contador, tengo una duda en el caso de una persona RIF, acaba de terminar su carrera de medico quiropráctico, esta en trámite el titulo correspondiente, ya tiene clientes para consultas de rehabilitación y le piden factura, puede expedir el CFDI correspondiente por esos servicios? supongo que le afectaría el régimen de RIF ya que una condición es prestar servicios que no requieran algún titulo profesional, de antemano gracias por la orientación, hasta luego.

    • Te invitaría a consultar la Ley General de Profesiones del Estado en el que presta sus servicios, ya que en dicha ley se describen las profesiones que requieren de título profesional para su ejercicio.
      Consulté con la Ley del Estado de Nuevo León y no lo contempla.
      Si la Ley del Estado en la que ejerce lo incluye, no podrá tributar en el RIF.