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C.P. BEATRIZ SUSANA LOPEZ NATAREN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 años, 8 meses
Buenas noches CP Pedro Pablo, esperando se encuentre muy bien.
Una consulta, un contribuyente persona física que ejerce la medicina en instituciones de salud como asalariada y en particular, por honorarios, no tiene contabilidad y tiene omisiones en pagos provisionales de enero a agosto 2020, y declaraciones anuales de 2017 a la fecha. Sus obligaciones a la fecha son: ISR mensual y anual. Preguntas:
1) Emite comprobantes a una institución educativa por las clases que da, ésta le exige el IVA y su respectiva retención, así como la del ISR. Si en lo que va del 2020 solo ha emitido 3 comprobantes a la institución, ¿tiene que activar la clave de IVA?
¿El IVA que cobra a la institución educativa se paga sin derecho a acreditamiento como si fuese acto accidental u ocasional?
Los meses en los que no le pague la institución educativa, ¿el IVA que el contribuyente paga por sus deducciones, se va al gasto aunque tenga dada de alta la clave de IVA?2) Desde feb/2020 está pagando salario de un trabajador, debe activarse la clave de retenciones de ISR por salarios aunque ya esté fuera de tiempo, ¿es correcto?
Gracias de antemano. Saludos cordiales.

La regularización de contribuyentes siempre representa un trabajo que debe estar muy soportado y preferentemente, tener todas las respuestas antes de informarlas al SAT.
— Sus obligaciones fiscales deben incluir el IVA, por lo cual deberá preparar un aviso de aumento de obligaciones fiscales.
— El IVA que podrá acreditar, será el que se encuentre directamente relacionado con las actividades de enseñanza. Lo típico es gasolina y mantenimiento automotriz, tal vez recibo telefónico, los libros están exentos de IVA.
— Es probable que la retención del 10% del ISR exceda al causado y tal vez genere saldo a favor en las declaraciones mensuales, por lo cual es recomendable tener todos los cálculos hechos antes de presentar las declaraciones mensuales desde que percibió el primer ingreso.
— Los asalariados no están obligados a presentar declaración anual cuando sus ingresos no exceden de $400,000. También debemos recordar que si el único ingreso que causa IVA actualmente es por los honorarios por la impartición de clases, en el año 2021 deberá tributar como asimilable a salario, por lo cual deberá validarse si sus ingresos exceden de $400,000 al año. ***
— Al pagar salario a un trabajador, deberá inscribirlo en el IMSS, SAR e INFONAVIT y nuevamente presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales como retenedor del ISR. Hay que ver la función de su trabajador si le ayuda en la actividad docente, entonces será deducible del ingreso por honorarios.
*** Cuando una persona percibe ingresos como asalariada y posteriormente como asimilables a salarios, el segundo ingreso no representa un segundo patrón, sólo es un régimen fiscal de retención del ISR, por lo cual es conveniente considerar el ingreso anual.
La legislación no contempla la presentación de avisos de aumento o disminución de obligaciones fiscales extemporáneas, porque en algún tiemo se abusó de presentar avisos de baja de obligaciones con más de cinco años de antigüedad, con lo cual quedaba la autoridad fuera del tiempo para ejercer sus facultades. No obstante, mi recomendación es reflejar en todos los casos la verdad y la realidad.
Una vez tenidos todos los cálculos y la información para presentar los avisos, procurar hacerlo el mismo día.
Fundamento: una buena cantidad de disposiciones fiscales en vigor. CFF, RCFF, LIVA, LISR.