• JAIME QUINTANA PACHECO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 8 meses

    Buenas noches contador, en el caso de un RIF, compra cerveza y vinos y licores para su venta, en el caso de la cerveza las facturas del productor no indican por separado el IEPS, únicamente el IVA, cuál seria el procedimiento para calcular el IEPS en la declaración bimestral, en el caso de los vinos y licores, los adquiere en supermercados y también no indican el IEPS por separado, esta obligado
    el RIF a separar el IEPS para la declaración? de antemano gracias por su orientación.

    • El artículo 4 de la Ley del IEPS señala que en general no procede el acreditamiento del IEPS, salvo que dicho impuesto le haya sido expresamente trasladado, que no es el caso que describes.
      Por otra parte, el artículo 8 Fr I d) señala como exentas, entre otras, las ventas de cervezas, que se efectúen con el público en general, por lo cual considero conveniente reconsideres la posibilidad de que no se encuentra obligado.
      Como procedimiento de confirmación te ayudaría hacer la gestión ante el SAT de una consulta en la que se solicite la confirmación de que el contribuyente no se encuentra obligado al acreditamiento y pago periódico del IEPS.